A raíz de la historia de un tenista en Argentina, surgieron algunas dudas respecto de cuán apropiado es compartir una cuenta bancaria con familiares o amigos. ¿Es habitual que esto termine en un conflicto? ¿Qué protección legal existe frente a una deslealtad de alguien de confianza?

Consultado por El País, Carlos Falco, socio de FERRERE, explicó que en Uruguay hay dos maneras de compartir una cuenta: la cotitularidad (donde hay dos personas dueñas y con iguales derechos) o la cesión de un poder (donde hay un titular que, mediante un acuerdo entre partes avalado por un escribano, permite que otra persona opere en su nombre).

De acuerdo al experto, si bien se “pierde el control de lo que esa persona haga” con el dinero, hay normas específicas en el Código Civil que pueden generar acciones judiciales (en el plano civil). 

Por otra parte, Federico Lemos, Asociado Senior e integrante del equipo de Banca y Finanzas de FERRERE, explicó que ante un conflicto entre cotitulares de una cuenta bancaria, “pasa a ser todo un tema de pruebas, (donde) el damnificado debe probar que la otra persona usó los fondos (de ambos) para su propio beneficio”.

Igualmente, Lemos explicó que hay herramientas que ayudan a prevenir diferendos entre las partes, como controles intermedios, que se necesiten ambas firmas para retirar dinero por encima de determinado monto, o limitar la actuación por tipo de operación. 

Respecto de las responsabilidades legales de un apoderado cuando recibe un poder de un tercero, Falco explicó que “el mandatario tiene responsabilidad por los daños y perjuicios que compete por el mal uso del poder. Este responde no solo del dolo (intención) sino de las omisiones o negligencias que cometa en la administración del mandato”. De igual manera, “hay otro artículo que obliga al mandatario a rendir cuentas de su administración, entregar los documentos relativos y abonar al mandante lo que haya recibido en función del mandato”. Esto está dispuesto en sendos artículos del Código Civil. 

Según el socio de FERRERE, este conjunto de normas “ponen del lado del mandante que fuera perjudicado por un mandatario, la posibilidad de accionar civilmente” contra la persona a la que le brindó el poder. Incluso, podría haber responsabilidad penal, por delitos como estafa, “dependiendo de las maniobras que haya realizado el mandatario”, señaló Falco.

Finalmente, el experto señaló que la Ley 19.355 de 2015 “incorporó la posibilidad de revocar mandatos (poderes)” ante extravíos del documento u otras situaciones. Anteriormente solo podía hacerse si la persona tenía el registro en su poder, y sino el seguía vigente eternamente.

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