De acuerdo al artículo 13 de la actual redacción de la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Dinero y Bienes”, tanto como a las respectivas resoluciones reglamentarias de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (la “SEPRELAD”), los bancos, las financieras, las compañías de seguro, las casas de cambio, las sociedades y agencias de valores (casas de bolsa y bolsas de valores), las sociedades de inversión, las sociedades de mandato, las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas,  los explotadores de juegos de azar, las inmobiliarias, las organizaciones sin fines de lucro, como las asociaciones y las fundaciones, las casas de empeño, las entidades gubernamentales, las actividades y profesiones no financieras, como vendedores de vehículos, las personas o empresas que se dedican a la intermediación financiera, al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, de objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática, las empresas de transferencias de dinero y las casas de crédito, son sujetos obligados por dicha ley.

Como tales, ya sea por exigencia de la Ley 1.015/97 o de las respectivas resoluciones reglamentarias para cada sector dictadas por la SEPRELAD, deben cumplir con una serie de cargas administrativas, como la obligación de llevar a cabo un proceso de conocimiento de cliente (Know Your Client o “KYC”), identificando a todos los clientes con quienes llevan a cabo transacciones, tanto como a sus beneficiarios finales, cuando los mismos son personas o estructuras jurídicas. 

Por su parte, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 6.446/19 “Que Crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”, todas las personas jurídicas constituidas en Paraguay, como las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones y otras, tanto como las estructuras jurídicas, como los fideicomisos, los consorcios y otros, deben registrar a sus Beneficiarios Finales, proporcionando información suficiente sobre los mismos, en el Registro de Beneficiarios Finales, administrado por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda, quien emite una constancia de inscripción. 

En este marco, el 17 de septiembre de 2020 la SEPRELAD dictó la Resolución 202/20, exigiendo que todos los sujetos obligados por la Ley 1.015/97 y sus reglamentaciones exijan como parte de su procedimiento KYC para personas y estructuras jurídicas la Constancia de Inscripción en el Registro de Beneficiarios Finales, emitida según lo indicado en el párrafo anterior. Esto debe hacerse cuando establezcan nuevas relaciones comerciales o financieras, y cuando actualicen el registro KYC de los clientes existentes, en el marco de sus procesos de verificación y monitoreo.