Cristina Vázquez, directora del equipo de Derecho Administrativo y Regulatorio de FERRERE Abogados explicó como funciona el régimen en el sector público y privado. Sobre el último dijo que un empleado “puede ser despedido sin expresión de causa”, y comentó que el empleador debe pagarle una indemnización estipulada por la ley al menos que pueda probar que el trabajador “incurrió en notoria mala conducta”.

Hay casos especiales aún en el sector privado, que también están con cierta protección, como es el caso de los bancarios del sector privado que por convenio con AEBU (Asociación de Empleados Bancarios), para poder ser destituidos también tiene que pasar por un proceso sumarial”, continuó Vázquez.

Lo que establece la Constitución es que los funcionarios públicos se dividen en dos categorías: los funcionarios inamovibles y los amovibles” explicó Vázquez, y agregó que para poder destituir a un funcionario público se necesita “causales taxativas, que son: ineptitud, omisión o delito”.

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