El Decreto 127/014 que reglamenta el Convenio Internacional de Trabajo No. 161 relativo a los servicios de prevención y salud en el trabajo- prevé la conformación de un servicio de salud y prevención en el trabajo, que será obligatorio para todas las empresas, no importando la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma, tenga o no fines de lucro, ya sea en el ámbito público como en el privado.

La conformación y características de este servicio dependerá de la cantidad de empleados que tenga cada empresa. Lo que previene la normativa en forma general es que todas las empresas deberán contar con un servicio integrado por un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, el que en determinadas hipótesis podrá ser externo y deberá intervenir en determinado lapso de tiempo, realizando un servicio trimestral o semestral como mínimo, dependiendo de la cantidad de trabajadores que figuren en la planilla de cada empresa. Asimismo, se establece la obligatoriedad de que todas las empresas cuenten con un plan de prevención de riesgos, que deberá ser elaborado por el equipo de servicio de salud y prevención contratado.

Esta obligación, comenzará a ser exigible a partir de mayo de 2019 para todas las empresas no importando su grupo de actividad y naturaleza comercial.

Como excepción, para la Industria“Productos Químicos; Sustancias Químicas”, por Decreto No. 128/014, la obligación comenzó a regir el 10 de setiembre de 2014.

Por otro lado, todas las empresas que se encuentren comprendidas en el grupo Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos deberán instrumentar los servicios de prevención y salud en el trabajo en un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del Decreto. Las empresas que aún no cuentan con dichos servicios, tendrán plazo hasta el 28 de octubre de 2017 para implementarlos.

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, y para el caso de detectarse incumplimientos, las empresas infractoras serán pasibles de multas pecuniarias.