Se acercan las fechas de vencimiento 2015 para la presentación de las declaraciones juradas ante la DINAMA.

De acuerdo al Reglamento de Residuos Sólidos Industriales —aprobado por el Decreto Nº182/013 del 20 de junio de 2013— se estableció que determinadas actividades (alcanzadas por la Resolución Ministerial Nº 1708/2013) tienen la obligación de contar con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos y de presentar anualmente una declaración jurada de la generación de residuos, correlacionado con los datos de volumen de actividad y los destinos finales de los mismos.

A continuación se detallan —por actividad alcanzada— las fechas de vencimiento 2015 para la presentación de las declaraciones juradas ante la DINAMA:

Primer vencimiento: 1 de julio de 2015

• Matanza de ganado y otros animales (excepto aves), conservación y preservación de sus carnes.

• Preparación e hilandería de fibras textiles.

• Curtido de cueros, adobo y teñido de pieles.

• Fabricación de coque y de productos de refinación de petróleo.

• Cría intensiva de ganado vacuno y tambos, de porcinos y de aves.

• Establecimientos avícolas.

• Prestación del servicio de suministro de agua potable.

• Reciclado o tratamiento de residuos sólidos.

• Generación, trasmisión o distribución de energía eléctrica.

• Prestación del servicio de telecomunicaciones.

Segundo vencimiento: 20 de julio de 2015

• Elaboración de fiambres y chacinados, aceites y grasas de origen vegetal y animal, de productos lácteos, de productos de molinería, de almidones y productos elaborados de almidón, de alimentos preparados para animales.

• Resto de las actividades comprendidas en el rubro: “Elaboración de productos alimenticios”.

• Elaboración de bebidas.

Tercer vencimiento: 3 de agosto de 2015

• Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.

• Fabricación de papel y de productos de papel.

• Fabricación de sustancias químicas básicas y biocombustibles.

• Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias.

• Fabricación de productos farmacéuticos y sustancias químicas medicinales y de productos botánicos.

• Fabricación de metales comunes.

Cuarto vencimiento: 17 de agosto de 2015

• Actividades de impresión.

• Explotaciones mineras.

• Fracccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos peligrosos.

• Aeropuertos y areódromos.

• Puertos.

• Comercialización de combustible.

• Resto de actividades alcanzadas por el Decreto Nº 182/013.