El Ministerio de Trabajo establece los requisitos, plazos y procedimientos realizar la solicitud de visados de contratos de personas nacionales y extranjeras
 
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha dispuesto la reglamentación y requisitos para efectuar los visados de Contratos Individuales de Trabajo, de trabajadores nacionales y extranjeros.
 
Los aspectos que más destacan de la norma, son las siguientes: 
  • Todo contrato individual de trabajo celebrado por escrito debe ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  • En caso de que no se efectivice el visado del contrato de trabajo a plazo fijo, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido;
  • El plazo de visado del Contrato Individual de Trabajo son los siguientes:
    • Trabajadores nacionales, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables desde el inicio de la relación laboral;
    • Trabajadores extranjeros, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario computables desde el inicio de la relación laboral.
  • En caso de que el Contrato Individual de Trabajo fuera presentado de manera posterior a los plazos señalados anteriormente, o fuera presentado de manera posterior a la conclusión de la vigencia del mismo, no será visado y se presumirá que la relación laboral surge de un contrato verbal por tiempo indefinido.
  • El incumplimiento total o parcial de la presente Resolución Administrativa constituye una infracción a la ley social y se sancionará conforme a procedimiento.