Mediante la Ordenanza Nº 228 del 19 de marzo de 2018, se aprobó la Declaración Jurada que las empresas importadoras de anteojos o lentes protectores de sol deberán presentar para obtener la autorización de importación.

La Declaración Jurada, que deberá ser suscripta por el director técnico óptico de la empresa y su representante legal, deberá detallar los productos a importar así como los datos necesarios para garantizar su trazabilidad, es decir, el seguimiento desde su importación hasta su consumo final.

Todos los lentes o anteojos a importar deberán contar con filtro ultravioleta, lo que deberá ser acreditado en la Declaración Jurada.

El Ministerio de Salud Pública advierte en su ordenanza que este requisito es sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de Aduanas en relación a las importaciones.