El Instructivo Específico para Sujetos Obligados en la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (en adelante, “el Instructivo”) fue aprobado considerando la Carta de Naciones Unidas, el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), el Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, la Ley de Servicios Financieros y los Decretos Supremos N° 1553, N° 4904 y N° 4906 referidos a las medidas de Congelamiento y Descongelamiento de Fondos y otros Activos.
Este Instructivo establece las reglas de Aplicación de Procedimientos de Congelamiento y Descongelamiento Preventivo de Fondos y Otros Activos de personas y entidades vinculadas al Terrorismo, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva nominadas en listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o en requerimientos de países de Cooperación Internacional.

Asimismo, define los términos “coincidencia”, “positivo”, “congelamiento preventivo de fondos y otros activos”, “fondos y otros activos”, “listas RCSNU”, “sin demora o aplicación inmediata”:

Coincidencia es definida como los datos de quienes están enlistados son coincidentes con datos que tiene(n) el Sujeto Obligado.

-Positivo se define como el resultado confirmatorio de que la persona está enlistada en las RCSNU tras un proceso de verificación interno.
-El congelamiento preventivo de fondos y otros activos consiste en la prohibición de disponerlos durante la vigencia de la medida a partir del conocimiento de las listas RCSNU.
-Los fondos y otros activos son bienes, recursos financieros, cualquiera sea su naturaleza o procedencia, que acrediten titularidad o participación y que puede utilizarse para obtener fondos, bienes y prestar servicios.
-Las listas RCSNU son las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
-Sin demora o aplicación inmediata refiere a que las medidas se ejecuten dentro las 24 horas.   

En el Instructivo se establece, a su vez, el procedimiento para el congelamiento preventivo de fondos u otros activos, el procedimiento para el descongelamiento preventivo de fondos u otros activos y procedimiento internos. En el primero, la UIF notificará al Sujeto Obligado la Resolución que disponga la medida, por lo que el Sujeto deberá actualizar su base de datos para verificar una coincidencia y en caso de confirmada la coincidencia, se aplicará la medida. El Sujeto Obligado comunicará a la UIF de la situación y esta ultima lo hará conocer al juez penal. Posteriormente, el Sujeto Obligado realizará el Reporte de Operación Sospechosa y remitirá a la UIF.

El segundo, sobre el descongelamiento, tiene lugar con la exclusión de la persona o entidad de las listas de RCSNU, la UIF notificará sobre ello para que se disponga con la medida de descongelamiento mientras el Sujeto Obligado deberá actualizar sus bases de datos. La norma prevé los casos de homonimia. Cabe notar que tanto para el congelamiento como para el descongelamiento se deben llenar los formularios anexados en Instructivo.

Finalmente, el tercero, sobre los procedimientos internos, estos se encuentran en los Manuales Internos que los Sujetos Obligados establecen. El Funcionario Responsable deberá cumplir y hacer cumplir las medidas relativas y su incumplimiento será sancionado por la Autoridad de Supervisión.