Para dar una solución definitiva al abastecimiento de agua potable se requerirá de inversiones y el trabajo coordinado de diversos organismos estatales.

Lejos estamos en Uruguay de situaciones límites como las que viven más de 700 millones de personas que carecen de agua potable en el mundo. No obstante, los recientes incidentes de contaminación en las cuencas del Río Santa Lucía y en la de la Laguna del Sauce –ambas fuentes de agua utilizadas por OSE para el suministro de agua potable - obligan, afortunadamente, a prestar atención y mucha, al cuidado de este recurso vital.

Las medidas de prevención y mitigación que ya se vienen implementando a nivel de la Cuenca del Santa Lucía así como los recientes anuncios del Gobierno sobre una serie de medidas del estilo para la Cuenca de la Laguna del Sauce son una señal positiva para afrontar el tema. Pero esto es sólo el comienzo del complejo desafío de revertir la situación de los cursos de agua ya contaminados.

Para dar una solución definitiva al abastecimiento de agua potable es necesario, tanto la realización de inversiones para mejorar la potabilización del agua por parte de OSE en forma previa al suministro y también acciones orientadas al mejoramiento de los cursos de agua ya contaminados por causas de diversa índole (aumento significativo de nitratos y fosfatos, falta de saneamiento en poblados sobre los cursos de agua, efluentes industriales con tratamientos deficitarios de industrias y acceso directo de ganado a cursos de agua, entre otros). Este proceso de mejora puede llevar unos años.

A su vez, el fracaso o el éxito de este proceso dependerá de un desafío no menor que es un alto grado de coordinación de los distintos organismos estatales involucrados para hacer efectivas las medidas en curso y que haya un control adecuado del cumplimiento de las mismas.

En resumen, los principales organismos involucrados que deben coordinar sus actividades son:

MVOTMA: Que está encargado de la planificación en materia de aguas priorizando el agua potable así como de la adopción de medidas por incumplimiento de las normas de la calidad de aguas.

OSE: Que presta los servicios de agua potable y alcantarillado en todo el país, con excepción de Montevideo.

URSEA: Que tiene bajo su control: la del agua potable desde su toma hasta la planta de tratamiento, la producción de agua potable así como su distribución por redes debiendo atender los reclamos de usuarios de los servicios.

MGAP: Que controla la aplicación de nutrientes y plaguicidas en el marco de los Planes de Uso y Manejo de Suelos actualmente requeridos por dicho organismo.

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES: Que deben vigilar y tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas y el control del cumplimiento de las normas departamentales en la materia y también, en el caso de Montevideo, tiene a su cargo el servicio de saneamiento.

ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES: Como el Consejo Nacional de Agua Ambiente y Territorio, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y las Comisiones de Cuencas como las del Santa Lucía y de la Laguna del Sauce con objetivos más específicos de gestión y administración de los recursos hídricos.

MSP: Ejercicio del contralor del abastecimiento de agua potable al país pudiendo adoptar medidas necesarias para mantener la salud colectiva.

El derecho al agua potable en Uruguay

Uruguay es el primer país del mundo en consagrar a nivel constitucional que el agua es un recurso natural esencial para la vida y que el acceso al agua potable y al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. A su vez por Ley Nº 18,610 (que estableció los principios rectores de la Política Nacional de Aguas) se estableció como contracara de los derechos antes mencionados que el Estado debe actuar propendiendo al efectivo ejercicio de tales derechos.

El principio precautorio: Dicha ley estableció como principio rector de la política de aguas el llamado “principio precautorio” por el que: la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como eximente – ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos hídricos – para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición.