Recientemente, el Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó y elevó al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley por el cual se buscan modificar ciertos aspectos de la Carta Orgánica de la institución entre los que destacan las potestades de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), la introducción de una nueva licencia de “gestores individuales de portafolios de inversión”, la modificación de los mecanismos de financiamiento para las empresas de servicios financieros y la aplicación de la tasa de control regulatorio a asesores de inversión y empresas de servicios financieros. 

A continuación detallamos las propuestas de cambios más salientes del mismo:

Aspectos Institucionales

  • Se le otorga potestad al presidente del BCU para adoptar las decisiones urgentes en toda materia en que no sean necesarias mayorías especiales, dando cuenta al Directorio en la primera sesión;
  • El BCU deberá guardar secreto respecto de otros involucrados en sus operaciones no sólo cuando ejerza actividad financiera sino también cuando recabe información respecto de los sujetos controlados;
  • Se propone crear un Comité de Estabilidad Financiera integrado por el MEF, el presidente del BCU, el superintendente de Servicios Financieros y el presidente de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. Su cometido será identificar los riesgos sistémicos que afecten al sistema financiero y determinar estrategias para enfrentarlos.

Entidades Reguladas

  • Se posibilita a las empresas de servicios financieros a financiar su operativa con créditos conferidos por integrantes del mismo grupo o conjunto económico;
  • Se aplica a las casas de cambio las mismas normas de financiamiento que las existentes para las empresas de servicios financieros;
  • Se incluye a texto expreso a las administradoras de crédito dentro del sistema financiero nacional (pudiendo la SSF ejercer de pleno sobre estas sus potestades);
  • Se propone agregar dentro de la potestad regulatoria y sancionatoria de la SSF a quienes presten servicios auxiliares para el sistema financiero.

Modificaciones y nuevas atribuciones para la Superintendencia de Servicios Financieros

  • Se atribuye al Directorio del BCU (anteriormente recaía en la SSF)  a autorizar la transferencia o emisión de acciones de Instituciones de Intermediación Financiera, Empresas de Seguros y Reaseguros y AFAPS;
  • se modifica el literal N) otorgándole potestad a la SSF de proponer al Directorio del BCU la aplicación de sanciones al personal superior de las instituciones reguladas que podrán ir desde una observación, apercibimiento, multa o – si la gravedad del caso así lo amerita la inhabilitación para ocupar cargos en las empresas integrantes del sistema financiero nacional, la que tendrá un máximo de diez años;
  • la potestad de la SSF de revocar autorizaciones para funcionar a empresas de servicios financieros, casas de cambio, bolsas de valores, los intermediarios de valores, los gestores de portafolio individuales de inversión, las entidades de custodia o de compensación y de liquidación de valores y a las empresas administradoras de crédito en casos de (a) el no ejercicio de la actividad; o (b) la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su autorización; y
  • se extiende la potestad sancionatoria de la SSF a toda persona física o jurídica que infrinja el ordenamiento sectorial, independientemente de que sea o no entidad supervisada.

Modificaciones introducidas a las actividades prohibidas a Instituciones de Intermediación Financiera

Se proponen modificar las excepciones a las actividades prohibidas a las instituciones agregándose de acuerdo con la nueva redacción:

  • poder realizar operaciones de crédito entre empresas de giro financiero que tengan personal superior en común, cuando dichas empresas tengan el mismo accionista o pertenezcan al mismo grupo o conjunto económico, dentro de los límites que establezca el BCU.
  • la adquisición de valores de oferta pública en el mercado primario o secundario o la adquisición de acciones que impliquen su tenencia transitoria con fines de capitalización de la entidad emisora, así como la inversión en acciones de otras empresas de giro financiero reguladas y supervisadas por el BCU o de sociedades instrumentales al giro del intermediario financiero.

Nuevos sujetos regulados

Se propone agregar dentro del elenco de sujetos controlados por la SSF en el artículo 37° de la Carta Orgánica los “gestores de portafolios individuales de inversión” y adicionalmente se propone modificar la Ley del Mercado de Valores N°18.627 para incluir su definición: “Se consideran gestores de portafolios individuales de inversión las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, administran inversiones de terceros con arreglo a poderes provistos por éstos”.

Otras modificaciones relevantes:

  • Modificación al artículo 7° de la Carta Orgánica (Poderes Jurídicos del BCU) lit. a) en donde se permite al BCU emitir billetes digitales con carácter permanente;
  • Se introduce por la vía legal la designación de un Oficial de Cumplimiento para el BCU.
  • Se propone a incluir como sujetos pasivos de la tasa de control regulatorio del BCU a los asesores de inversión, a los gestores de portafolios individuales y a las empresas de servicios financieros.

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