En marzo de 2020, las sociedades deberán pagar la primera cuota de la Contribución Única y Temporal.
De conformidad con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada el 31 de diciembre de 2019, a partir de este año las sociedades deberán pagar la denominada “Contribución Única y Temporal”. A continuación, destacamos los aspectos importantes de la misma:
De conformidad con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada el 31 de diciembre de 2019, a partir de este año las sociedades deberán pagar la denominada “Contribución Única y Temporal”. A continuación, destacamos los aspectos importantes de la misma:
- Son sujetos pasivos de esta contribución, las sociedades que realicen actividades económicas y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a US$ 1.000.000 en el ejercicio fiscal 2018.
- Esta contribución se pagará hasta el 31 de marzo de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingresos gravados desde | Ingresos gravados hasta | Pagarán una tarifa de |
1.000.000,00 | 5.000.000,00 | 0,10% |
5.000.000,01 | 10.000.000,00 | 0,15% |
10.000.000,01 | En adelante | 0,20% |
- Serán ingresos gravados los contenidos en la declaración de impuesto a la renta 2018, inclusive los que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único.
- En ningún caso esta contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado del año 2018, no se toma en consideración el anticipo de impuesto a la renta correspondiente, incluso si fuese mayor al impuesto causado.
- Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario, ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos durante los años 2020, 2021 y 2022.
- En caso de haber intereses se aplicará la norma del Código Tributario.
- La falta de presentación de la declaración dentro de los plazos señalados será sancionada con multa de US$ 1.500 por cada mes o fracción de mes de retraso, que no excederá del 100% de la contribución.
- La presentación tardía de la declaración se sancionará conforme lo dispuesto en el primer inciso del artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- El pago de las referidas multas no exime a los sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación tributaria.
- Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses, sin pago de cuota inicial.
- Finalmente, el SRI deberá emitir de resolución de carácter general, estableciendo condiciones y requisitos para la aplicación de esta contribución.
Fuente: Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 111 de 31 de diciembre de 2019.