Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2018-0006, el Ministerio del Trabajo del Ecuador expidió el “Instructivo para el control del ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros de la República del Ecuador”. De acuerdo a la nueva normativa, todos los empleadores (públicos y privados) deberán llevar un registro de sus trabajadores extranjeros.

Para la verificación del cumplimiento de esta obligación el Ministerio del Trabajo efectuará inspecciones laborales, mismas que podrán hacerse de forma aleatoria. El registro que se haga de las personas extranjeras trabajadoras deberá contener al menos la siguiente información:

  • Identificación del trabajador: nombres y apellidos.
  • Edad.
  • Estado civil.
  • Dirección domiciliaria del trabajador.
  • Correo electrónico del trabajador.
  • Nacionalidad.
  • País de origen.
  • Número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa.
  • Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo.
  • Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.
  • El plazo de vigencia del contrato.
  • Lugar de trabajo, con especificidad de la dirección.
  • Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.

Dicha información deberá ser registrada en el portal web del Ministerio del Trabajo, debiendo también ser cargados los contratos laborales correspondientes (mismos que deberán constar en formato PDF). Además se establecen sanciones para los empleadores que no afiliaren a sus trabajadores extranjeros al seguro social obligatorio, así como a aquellos que incumplieran con el pago salarial mínimo vigente. El incumplimiento en la afiliación al seguro social, así como del pago del salario mínimo será sancionado de la siguiente forma:

  • Multa de diez salarios básicos unificados (para personas naturales).
  • Multa de quince salarios básicos unificados (para personas jurídicas).
  • Multa de quince salarios básicos unificados (para entidades u organismos públicos).

Los empleadores del sector público, sector privado y organizaciones de economía popular y solidaria contarán con un plazo de 30 días para el registro de los trabajadores extranjeros en la plataforma informática asignada para este efecto. Dicho plazo se contará a partir del 20 de febrero de 2018.