La Constitución del Ecuador establece que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia.

El Código de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el salario digno resulta de dividir el costo de la canasta básica familiar para el número de perceptores del hogar. Tanto el costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país (INEC), de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno que establezca el Ministerio del Trabajo.

El Acuerdo Ministerial MDT-2019-070 de 20 de marzo de 2019, suscrito por el Ministro de Trabajo, estableció el valor del salario digno para el año 2018, en USD $ 444,62. 

¿Quiénes deben pagar el salario digno?

Los obligados a pagar el valor del salario digno son los empleadores que cumplan con dos requisitos:

  1. Que hubieren generado utilidades durante el año 2018 o hubieren pagado un anticipo al Impuesto a la Renta que haya sido inferior a las utilidades generadas y;
  2. Durante el ejercicio 2018 pagaron a sus trabajadores o ex trabajadores un valor inferior al monto del salario digno.

¿Cómo se realiza el cálculo para la compensación?

De conformidad con lo que establece el artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-070, el cálculo para determinar si un trabajador recibe el salario digno se realiza sumando los siguientes componentes del periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018:

  1. Sueldo o salario mensual;
  2. El valor proporcional o total de la decimotercera remuneración recibida;
  3. El valor proporcional o total de la decimocuarta remuneración recibida;
  4. Las comisiones variables que pague el empleador al trabajador que obedezca a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
  5. El valor de la participación del trabajador sobre las utilidades del empleador pagadas;
  6. Cualquier beneficio adicional percibido por el trabajador;
  7. Los fondos de reserva.

De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial, el valor de la sumatoria de los componentes debe dividirse para doce (12) con el fin de obtener el ingreso mensual del trabajador durante el año 2018, siendo la compensación económica a ser pagada al trabajador la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual calculado del año 2018.

¿Cómo y cuándo se debe pagar?

De acuerdo al artículo 6 del Acuerdo Ministerial referido anteriormente, establece como fecha para el pago del salario digno el 31 de marzo de 2019.

Para el pago, el empleador debe destinar hasta el 100% de las utilidades correspondientes al año 2018. En caso que las utilidades no alcancen a cubrir las compensaciones económicas a cada trabajador, se repartirán de manera proporcional a todos los trabajadores.

El empleador, al momento de declarar la participación de utilidades del 2018 al Ministerio de Trabajo, deberá identificar a las personas que recibirán la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno. El sistema del Ministerio de Trabajo generará la nómina y el valor de la compensación por cada trabajador.

Los empleadores deben agotar todos los mecanismos legales, incluyendo comunicaciones al domicilio y correo electrónico del trabajador y dos avisos en diferentes medios de comunicación local o nacional, para ubicar a los trabajadores o ex trabajadores que no han recibido la compensación económica.

Para trabajadores o ex trabajadores bajo contrato de jornada parcial, la compensación económica se lo realizará en función del tiempo laborado.

El competente para dar seguimiento sobre el cumplimiento del Acuerdo Ministerial será la Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio de Trabajo, quién podrá imponer una multa de hasta veinte (20) salarios básicos unificados (USD 7.880,00), en caso de incumplimiento.

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