Acuerdo Ministerial MDT-MSP-2019-0038

Vigencia: 6 de enero de 2020

  • El Acuerdo Ministerial busca regular las obligaciones de los empleadores para la implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en todos los espacios laborales.
  • Tanto el Ministerio del Trabajo como el Ministerio de Salud Pública determinarán los formatos que deberán cumplir los empleadores para la formulación e implementación de estos programas, los cuales deberán ser difundidos a través de la página web de estas instituciones.
  • El empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, está obligado a proporcionar todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para que se realicen los programas.
  • Los programas de prevención deberán ser planificados en enero de cada año, implementados durante todo el ejercicio fiscal y reportados mediante indicadores de gestión de forma periódica en el sistema informático del Ministerio del Trabajo.
  • En caso de identificarse riesgos laborales o que se ocasionen accidentes de trabajo por consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, se podrá incorporar medidas de control en el Reglamento de Higiene y Seguridad y en el Reglamento Interno de Trabajo.
  • El Ministerio del Trabajo realizará controles mediante inspecciones a los lugares de trabajo con la finalidad de verificar la implementación de los programas, así como lo registrado y reportado en el sistema informático.
  • En caso de evidenciarse incumplimiento, el Ministerio podrá imponer una multa de hasta veinte salarios básicos unificados.