Con Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción en todo el territorio nacional y dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: (i) la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado; (ii) la suspensión del derecho de libertad de tránsito y reunión; (iii) la obligación de la ciudadanía de permanecer en cuarentena comunitaria; y, (iv) la obligación de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, de emitir las resoluciones necesarias para que proceda la suspensión de términos y plazos en procesos judiciales y administrativos. Sin embargo, nada se ha dicho de qué sucede con los contratos suscritos con el Estado y que se estaban ejecutando con normalidad hasta antes de la declaratoria del Estado de Excepción. 

La declaratoria de Estado de Excepción no implica por sí misma la suspensión de los plazos de ejecución de los contratos vigentes. A pesar de que la mayoría de ellos se encuentren suspendidos de facto, debido a las medidas dispuestas por el Gobierno, la realidad jurídica es que los plazos de ejecución contractual siguen corriendo, lo que genera la necesidad inminente de que los contratistas del Estado tomen acciones urgentes y oportunas para evitar eventuales multas u otras sanciones, debido a la imposibilidad total o parcial de ejecutar los contratos durante el Estado de Excepción. 

Lo que concierne a la suspensión, ampliación o prórroga de los contratos, generalmente se encuentra previsto en las correspondientes cláusulas contractuales, por lo que es necesario revisarlas y remitirse a los procedimientos y plazos previstos para el efecto, partiendo del hecho de que la calamidad pública que motivó el Estado de Excepción, puede considerarse como circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los términos del artículo 30 del Código Civil.   

Recomendamos a nuestros clientes revisar las cláusulas de sus contratos y, en lo que sea aplicable, solicitar a las entidades contratantes la suspensión total o parcial, ampliación y/o prórroga de los plazos contractuales y, de ser pertinente, el restablecimiento del equilibrio económico contractual en aquellos contratos que cuenten con esta condición.