En el Suplemento del Registro Oficial No. 899 del 9 de diciembre de 2016 se publicó el “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, cuyos pilares fundamentales son:

La declaración del conocimiento como un bien de interés público.

Existencias de escasas patentes nacionales y poco presupuesto estatal para su desarrollo, lo cual debe revertirse.

Necesidad de contar con una nueva normativa a fin de democratizar el conocimiento (su uso y goce).

Necesidad de promover no solo el conocimiento occidental, sino también el ancestral.

El Código deroga la anterior ley de propiedad intelectual, la cual considera “hiperprivatizadora” del conocimiento.

El Código proclama que los derechos de propiedad intelectual estarán sometidos al goce y ejercicio efectivo de los derechos a la salud, educación, información, acceso a la cultura, desarrollo de actividades económicas, libertad de trabajo y acceso a bienes y servicios de calidad.