La Autoridad Tributaria recordó a los contribuyentes que para la aplicación de la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular para los vehículos motorizados de transporte terrestre, relacionados con la actividad productiva del sujeto pasivo, se considera como "actividad productiva" el proceso mediante el cual se transforma insumos en bienes y servicios lícitos, necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.

Dicha definición se encuentra establecida en el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI.

Fuentes: Circular No. NAC-DGECCGC18-00000003 del SRI, Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 4 de mayo de 2018