- Resumen Ejecutivo: Mediante resolución No. 455 del SRI publicada el 29 de mayo de 2015, se estableció entre varios aspectos, el alcance para la obligatoriedad de presentar la información relacionada al régimen de precios de transferencia, particularmente la relacionada al contenido y plazo de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (OPRE) cuando dentro de un mismo período fiscal las operaciones efectuadas con partes relacionadas sean superiores al monto acumulado de US$ 3.000.000.

Con fecha 31 de mayo de 2019, el SRI actualizó la ficha técnica de dicho anexo que entre otros aspectos establece lo siguiente:

-Respecto de la estructura del anexo:

-Monto total anual acumulado de operaciones con partes relacionadas que superen los US$ 15.000.000. A partir del período fiscal 2018 se deberá contestar con SI o NO si el monto total anual acumulado de operaciones con partes relacionadas supera los US$ 15.000.000.

Al responder “NO”, en la sección de operaciones solo se deberá llenar los campos relacionados al tipo de operación, código de operación, valor de la operación y número de operaciones efectuadas.

Al responder “SI”, se llenará todo el anexo.

Al efectuarse la carga, el sistema validará que la sumatoria de todos los campos “valor de la operación” sea menor o mayor a US$ 15.000.000 conforme la repuesta incluida en la estructura del anexo.

-Los siguientes campos se activarán siempre y cuando se haya contestado de manera afirmativa a la pregunta del monto total anual acumulado superior a US$15.000.000:

  • Método para aplicar el principio de plena competencia.
  • Cumplimiento del principio de plena competencia.
  • Monto de ajuste por precios de transferencia.
  • Margen obtenido de utilidad o pérdida en operación.
  • Porcentaje del margen obtenido.

-Respecto de la tabla de operaciones - código tipo de operación. Se eliminaron algunos códigos de operaciones relacionadas con ingreso, egreso, activos y pasivos.