Servicio de Impuestos Nacionales

Resolución Normativa de Directorio No. 102000000023 de 26 de agosto de 2020.
-El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, homologa el Clasificador de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) del Servicio de Impuestos Nacionales con el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB).
Por otro lado, se han incorporado nuevas Actividades Económicas Subclase – SIN, en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, que se detallan en el Anexo II de dicha Resolución.
Finalmente, a partir del 1 de enero de 2021, se dejan sin efecto los siguientes documentos: i) Certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital; y ii) Documento de Exhibición NIT con los códigos CIIU/SIN, entregados con anterioridad a la vigencia de esta Resolución. Estos deberán ser reemplazados de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.

-Resolución Normativa de Directorio No. 102000000024 de 27 de agosto de 2020.
El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, incorpora la clasificación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas a través de las modalidades de facturación en línea: i) Electrónica en línea; ii) Computarizada en línea; y iii) Portal Web en Línea.
En concreto, se añadieron los siguientes incumplimientos de deberes formales:
1. Envío de facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, fuera del plazo de 24 horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria.
a. La sanción oscila entre 50 a 500 UFV’s.
b. Aplica para las modalidades: Facturación electrónica en línea y Computarizada en línea.

2. No envío de facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria.
a. La sanción es de 2.000 UFV’s para personas naturales y 3.000 UFV’s para personas jurídicas.
b. Aplica para las modalidades: Facturación electrónica en línea y Computarizada en línea.

3. No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme la norma de facturación vigente.
a. La sanción es de 250 UFV’s para personas naturales y 500 UFV’s para personas jurídicas.
b. Aplica para las modalidades: Facturación electrónica en línea y Computarizada en línea.

4. No anular facturas en la forma, plazos y condiciones establecidas en la norma de facturación vigente.
a. La sanción es de 100 UFV’s para personas naturales y 200 UFV’s para personas jurídicas.
b. Aplica para las modalidades: Facturación electrónica en línea, Computarizada en línea, Portal Web en línea.

5. No informar a la Administración Tributaria, las modificaciones a un Sistema Informático de Facturación autorizado a Proveedores o Propietarios, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la norma.
a. La sanción es de 1.000 UFV’s para personas naturales y 2.000 UFV’s para personas jurídicas.
b. Aplica para las modalidades: Facturación electrónica en línea y Computarizada en línea.

Aduana Nacional de Bolivia

-Resolución No. RA-PE 01-010-20 de 31 de agosto de 2020
La Aduana Nacional, a través de esta Resolución, establece las formalidades aduaneras para el ingreso y salida de mercancías sometidas al Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (RITEX).