Decreto Supremo Nº 4314 de 27 de agosto de 2.020

Mediante el presente decreto supremo, se modifican algunas restricciones que se tenían por la cuarentena dinámica y se establecen las medidas post confinamiento. A partir del 01 de septiembre de 2.020, las medidas que se implementarán son las siguientes:

1 - Restricciones

  • Cierre de frontreras terrestres, fluviales y lacustres;
  • Suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas;
  • Está permitida la circulación de vehículos y personas de 05:00 am a 20:00 de lunes a viernes;
  • Está permitida la circulación de vehículos y personas de 05:00 am a 16:00 los sábados y domingos;
  • Se permite la apertura de actividades comerciales de 05:00 a 16:00 los sábados y domingos;
  • Se mantiene la suspensión de las clases presenciales.

 2 - Excepciones

  • Los bolivianos y extranjeros que cuenten con residencia en Bolivia, pueden retornar al país a pesar del cierre de fronteras.
  • No aplica el cierre de fronteras para misiones diplomaticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas.
  • No está restringido el ingreso y salida del personal de los operadores de transporte internacional de pasajeros, carga y mercancías, en las diferentes modalidades de transporte.
  • Para la aplicación de las excepciones es necesario presentar la prueba de análisis PCR negativa, específica para COVID-19, con una vigencia de siete (7) días a la fecha programada de ingreso.
  • Es necesario realizar el visado del resultado de la prueba PCR por COVID-19, ante el Consulado de Bolivia respectivo del país de origen, previo ingreso a Bolivia.
  • No es necesario aislamiento en recientos autorizados.

3 - Medidas de bioseguridad

  • Se mantienen las siguientes medidas de bioseguridad durante la fase post confinamiento:
  • Distanciamiento social de un metro y medio;
  • Uso de barbijo obligatorio;
  • Desinfección con alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel;
  • Lavado permanente de manos.

 4 - Producción y abastecimiento 

  • Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y provisión de insumos para estas. La elaboración de artículos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente.
  • Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y provisión de insumos para estas, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las 24 (veinticuatro) horas del día, y gestionar las autorizaciones correpondientes para el desplazamiento de su personal.
  • Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diesel y otros carburantes, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente.

 5-Jornada laboral 

  • Durante el periodo de vigencia del artículo 3 del Decreto Supremo 4314 de 27 de agosto de 2.020, la jornada laboral de sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
  • El Ministerio del Trabajo deberá emitir una reglamentación para prever los ingresos y salidas escanlados a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del COVID-19.

 6- Permisos de circulación y servicios de comida a domicilio

  • Los permisos de circulación que hayan sido emitidos previos al Decreto Supremo post confinamiento, quedan ampliados hasta el 30 de septiembre de 2.020.
  • El servicio de entrega de comida a domicilio mantiene su horario de 09 am a 22:00.