La Revista de Derecho y Tribunales, creada por Daniel Ferrere, cumplió diez años y para celebrarlo organizó un evento titulado “El siglo de los jueces”, en el cual destacados juristas abordaron esa tendencia que se da a nivel internacional y que identifica al siglo XXI como el de la supremacía de los magistrados.

En la presentación del encuentro, Cristina Vázquez, consejera senior de FERRERE y docente grado 5 de Derecho Administrativo, afirmó que “la continuidad y la calidad de esta revista se debe fundamentalmente al tesón sin pausa de Nelson Larrañaga”, consejero senior de FERRERE y director de la práctica legal en relaciones laborales y Seguridad Social. “Si él no hubiera estado detrás de cada número, esto no hubiera sido posible”, agregó.

Al introducir el tema del evento, Vázquez explicó que se ha hablado del siglo XIX como el de los Parlamentos; el XX como el del Poder Ejecutivo y el XXI como el de los jueces. “El jurista británico Herbert Hart ha señalado que estamos en el proceso de transición del sueño de la seguridad jurídica en virtud de la ley a la pesadilla de la necesidad de aceptar la discrecionalidad de los jueces”, citó la especialista. “El cambio de paradigma obedece fundamentalmente”, observó, a dos circunstancias: a) las cualidades del ordenamiento jurídico postuladas inicialmente - cognoscibilidad, completitud, coherencia, validez y evidencia- terminaron demostrando no cumplirse, y b) el moderno Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho exige la efectividad del Derecho mediante la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político, a los que proclama ‘valores superiores del ordenamiento’, de manera que el concepto de legalidad pasa a incluir el contenido material más allá del formal. La jurisdicción es convocada, entonces, como garante de tales contenidos”.

Para analizar ese predominio de los magistrados, el panel se centró en el abordaje del Control de Convencionalidad, analizando casos nacionales y regionales vinculados fundamentalmente con la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH) y la aplicación del Pacto de San José de Costa Rica.

En ese marco, Gabriel Valentín, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de la República, citó el caso Bulacio vs. Argentina, del año 2003, en el cual la CIDDHH ordenó a la Justicia argentina que reiniciara el proceso penal, porque se habían violado los derechos. “Esto generó complicaciones, porque cumplir con ello determinaba una violación del principio que prohíbe la múltiple persecución penal y si no se cumple, entonces se está faltando a un tratado internacional que suscribió el país”, explicó.

Mientras, el destacado jurista Ruben Correa Freitas, catedrático de Derecho Constitucional, señaló que es necesario analizar el Control de Convencionalidad, porque “nos plantea la importancia que han adquirido los jueces en los últimos 20 años”. Y esto se da, dijo, porque algunos dogmas tradicionales del Derecho público han caído. “El dogma de la supremacía constitucional y el de la soberanía nacional están cuestionados”, según el experto.

De hecho, Correa Freitas enfatizó que “con la CIDDHH se coló una supranacionalidad en materia de derechos humanos y nadie se dio cuenta”. Para ejemplificarlo, recordó un caso ocurrido en 2001 cuando ese organismo obligó a Chile a cambiar su Constitución porque violaba el Pacto de San José de Costa Rica.

“La Convencionalidad es controlar que el orden jurídico interno de cada país se ajuste a los tratados y convenciones internacionales. Es decir que los jueces cuando dictan sentencia tienen que aplicar la legislación interna, controlar que no sea ‘inconvencional’, seguir los lineamientos del Derecho internacional en DD.HH. y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Si esto no es el gobierno de los jueces, que venga Dios y me lo diga”, ironizó.

Por su parte, Dr. Nelson Larrañaga Zeni abordó el tema desde el punto de vista laboral y enumeró una cantidad importante de tratados y pactos firmados a nivel internacional que reconocen los derechos fundamentales laborales, que fueron aprobados por Uruguay. Sin embargo, fue claro al destacar que este reconocimiento no es suficiente sino se garantiza su pleno ejercicio en la práctica y “que los jueces tienen un rol fundamental en la protección efectiva de estos derechos fundamentales laborales”.

El experto sostuvo que las ocupaciones y piquetes laborales han perforado y dañado varios derechos y libertades fundamentales, como el de trabajo y la libertad de empresa, en tanto se impide el ingreso al centro de trabajo tanto a los empresarios como a los trabajadores que no adhirieron a las medidas sindicales extremas mencionadas. En esos casos, dijo, la única salida que ha dado resultado ha sido el recurrir a la acción judicial de amparo para lograr la tutela de los derechos vulnerados. Agregó que no hay una tutela administrativa de los derechos fundamentales: “Lo que ha faltado es la voluntad política de aplicar la ley, que confía a la Policía la protección de los derechos fundamentales que no son respetados por las ocupaciones y piquetes”, sostuvo Larrañaga.

Asimismo, el especialista se refirió al Control de Convencionalidad que hace la Organización Internacional de Trabajo en Uruguay y sostuvo que “no ha sido efectivo”. “Nuestro país aprobó una ley de negociación colectiva que contiene varios artículos que vulneran el Convenio Internacional número 98 de Negociación Colectiva y hasta ahora la OIT, no ha logrado que Uruguay modifique la ley pese a que han transcurrido más de seis años desde que la ley fue observada por dicho Organismo”.

Entre los asistentes al encuentro, estaba Alicia Castro, ministra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien pidió la palabra y acotó: “Ningún sistema funciona bien si no tiene instancias de control y de rendición de cuentas”.