El Gobierno Nacional ha determinado la aplicación e incorporación de los derechos efectuados en favor de los trabajadores.
En este sentido, se ha establecido como “derecho laboral irrenunciable” a todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes.
En virtud de ello, los empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar o diferir los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, bajo el riesgo de ser sujetos de sanciones económicas – sociales por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.