En el Registro Oficial Edición Constitucional No. 33, (lunes 27 de enero de 2020) se publicó la Resolución 001-CCE-PLE-2020 mediante la cual se reformó la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (“Reglamento”). A continuación, se destacan las principales reformas:

SISTEMA AUTOMATIZADO Y PUBLICIDAD

Se dispone agregar después del artículo 3 del Reglamento dos artículos, siendo relevante:

Sistema automatizado de acciones constitucionales.- La Corte Constitucional contará con un sistema automatizado a cargo de la Secretaría General, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnología, por medio del cual administre y organice la gestión documental, incluida la firma digital del Presidente, jueces, secretario general, prosecretario general y secretario técnico jurisdiccional, y la notificación electrónica de las decisiones; el trámite de los procesos de su competencia; y, la sistematización, análisis y transparencia de la información jurisdiccional producida. El sistema automatizado contará con las debidas seguridades informáticas, planes de contingencia y será sujeto a auditoría periódica. 

Principio de publicidad. - La gestión de la información que emane o que esté en poder de la Corte Constitucional responde al principio de publicidad. Por lo tanto, toda información producida o que se encuentre en custodia de los distintos órganos de la institución es pública, salvo las excepciones establecidas en la Ley y este reglamento.

CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA

Se procedió a ampliar el artículo 4 sobre la confidencialidad y agregar un artículo sobre la reserva, sobre los cuales se puede resaltar:

La confidencialidad implica el no difundir información que identifique o permita identificar al titular de la misma en casos calificados por la ley como confidenciales o cuando la divulgación pueda suponer vulneración al derecho a la intimidad y otros derechos conexos. Esto significa que el expediente se dividirá en dos: aquel disponible al público con la omisión de datos confidenciales y el disponibles para uso interno en el cual la información estará completa.

En línea con la confidencialidad, la reserva se refiere a que las deliberaciones y votos en el Pleno y Salas serán reservados hasta su notificación oficial, dando como consecuencia que la divulgación de información que contravenga la reserva sea tomada como falta grave.

NORMAS COMUNES A LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Se reforma el artículo 5 respecto a la recepción para permitir que se realice por el sistema automatizado, en la oficina de documentación de la Secretaría General, en las oficinas regionales o de forma virtual a través de la plataforma digital. Toda la documentación debe ser remitida a la Secretaría General para su registro indicando lugar, fecha, hora, servidor responsable, numeración y anexos si los hubiese. También se receptarán pedidos verbales que serán grabadas y transcritas, traducidas en caso de estar en otro idioma.

En el artículo 6 referente al registro, se detallan los datos mínimos, que son: el tipo de acción, el número de expediente, fecha y hora de recepción, número de fojas y anexos, materia y tipo de proceso del inferior en los casos que corresponda, datos del acto u omisión objeto de la impugnación o respecto del cual se demanda la declaración de incumplimiento, pretensión jurídica, datos de los intervinientes y terceros interesados con sus abogados patrocinadores y lugares de notificación. Lo anterior para que el Sistema Automatizado produzca informes respecto a la identidad de sujeto, objeto y acción y las causas que guarden relación.

El Sistema realizará un sorteo automático para todas las causas excepto las de selección y revisión. La causa sorteada se envía al juez o jueza sustanciador quienes se vuelven los ponentes de la admisibilidad y el fondo cuando corresponda.

En los procesos comunes se permite la corrección de error evidente en datos de identificación. También se simplifica el proceso de acumulación de causas mediante el uso del Sistema de Automatización para poder identificar conexión temática, la cual no procederá cuando el proyecto de sentencia se encuentre en conocimiento del pleno. Puede darse acumulación en fase de seguimiento cuando no se pudo acumular en fase de sustanciación o cuando una de las decisiones a acumular corresponda a una acción de incumplimiento de la causa a la que se pretende acumular.

El Sistema Automatizado servirá también para el sorteo de los integrantes de las diversas salas y tribunales, además que para los reemplazos de jueces que se excusen o sean recusados.  

SALA DE ADMISIÓN.

El artículo 20 del Reglamento fue reformado para incluir el sorteo por medio del Sistema Automatizado y el período de funcionamiento de los tribunales que conforman la Sala de Admisión que se contará para todos los tribunales a partir del día siguiente a la fecha del sorteo de conformación, cuando funcionen de forma simultánea. Cuando funcionen de forma sucesiva, el primer tribunal iniciará funciones al día siguiente del sorteo de conformación, el segundo al día siguiente de la finalización del primero, y el tercero al día siguiente de la terminación del segundo.

El artículo 22 fue reformado para que la Sala de Admisión pueda requerir dentro de su auto la contestación a la demanda, informes que considere pertinentes y otras posiciones que fueren oportunas, sin perjuicio que se puedan realizar durante la sustanciación de la causa.

En el artículo 23 se añadió disposición para que la decisión de la Sala sea notificada a todos los intervinientes del proceso de origen.

Finalmente, se eliminó el artículo 24 referente a las formas de creación de archivo y manejo de la información, ya que se establece en los artículos referentes al Sistema Automatizado.

SALA DE SELECCIÓN.

Al igual que para la Sala de Admisión, la Sala de Selección se sorteará mediante el Sistema Automatizado con un período de funcionamiento de un mes. En cuanto al procedimiento de selección como tal, se reformó el artículo 26 para establecer los datos que se debía recoger en el Sistema, la función de la Secretaría Técnica Jurisdiccional en conjunto con los delegados de despachos para recomendar casos para conocimiento de la Sala de Selección y la posibilidad de jueces y tribunales de ser escuchados en caso de recomendación de selección, una vez seleccionadas las causas las mismas se envían a la Sala de Revisión y se publica la decisión.

SALA DE REVISIÓN.

Al igual que las otras salas, el sorteo se realiza por el Sistema Automatizado, en este caso por un período de seis meses para actuar de forma simultánea. La reforma elimina la figura del coordinador de Sala.

DE LA SUSTANCIACIÓN.

Se reafirma el sorteo de jueces y juezas sustanciadores a través del Sistema Automatizado, una vez ejecutoriado el auto de selección.

El artículo 36 se reforma para no contemplar un plazo o término exacto para la presentación de un proyecto al utilizar la figura de plazo razonable a decisión del Presidente de la Corte, quien informará al Pleno para la adopción de medidas correctivas.

El artículo 37 obliga al Secretario General a dar fe del contenido de los votos salvados y concurrentes, además de la fecha de aprobación y de la forma de votación, con expresión de los nombres de las juezas o jueces que han votado, de los que no estuvieron presentes, y los que debieron abstenerse, indicando la razón de la misma. Así también dará fe de la fecha de suscripción de la sentencia o dictamen.

La reforma al artículo 38 se refiere a redefinir los votos concurrentes como aquellos que muestran su acuerdo con la parte resolutiva, pero expresan su discrepancia o exponen argumentos adicionales respecto a la fundamentación jurídica. Define los votos salvados como aquellos que expresan un desacuerdo total o parcial con la decisión. Ambos deben ser anunciados ante el Pleno de la Corte. Además de establecer que cuando los votos a favor no sean suficientes se debe utilizar el Sistema Automatizado para sortear un nuevo juez sustanciador entre los que votaron en contra para que en el término de diez días presente un proyecto que recoja la tesis de la mayoría para ser sometido nuevamente al Pleno.

Sobre la notificación de las sentencias y dictámenes, se reformó el artículo 41 para extender el término en caso de existir votos concurrentes o salvados.   

GARANTÍAS Y MECANISMOS ESPECÍFICOS

La Resolución no reforma lo referente a las garantías y a los mecanismos específicos, excepto en el artículo 92 que se refiere al Control Concreto de Constitucionalidad que adapta estas causas al trámite de recepción, registro, sorteo y sustanciación reformado en los Capítulos I y V del título II del Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En cuanto al Sistema Automatizado se determina que el mismo será implementado de forma progresiva y planificada hasta lograr la automatización total y la habilitación de un expediente electrónico que incluya la firma digital y la notificación electrónica de las decisiones. Mientras se logra la implementación, se deberá utilizar las herramientas tecnológicas a disposición tratando de aplicar las disposiciones de la reforma de la mejor manera posible.

La Salas de Revisión actualmente en funciones deberán mantenerse hasta treinta días después de entrar en vigencia las reformas y una vez fenecido dicho término, el Presidente de la Corte deberá incluir en el orden del día del Pleno la conformación de las nuevas Salas.

Las Acciones Extraordinarias de Protección deben ser remitidas por los órganos judiciales correspondientes para ser receptadas hasta que inicie el funcionamiento de la inter operatividad entre el sistema de la función judicial y la Corte Constitucional.  

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