Con fecha 14 de setiembre de 2015 se dictó el Decreto Reglamentario 251/015, que introduce cambios en el procedimiento de implementación y ejecución de contratos de Participación Pública Privada (PPP), regulado por la Ley 18.786 y los Decretos Reglamentarios 17/012 y 280/012.

El nuevo Decreto recoge la experiencia y lecciones aprendidas en estos cuatro años bajo la nueva normativa de PPP, en los proyectos licitados, esto es el proyecto de construcción y operación de cárceles que ya cuenta con contrato de PPP firmado, y en el proyecto de construcción, operación y financiamiento de infraestructura vial en determinados tramos de las rutas 21 y 24 que se encuentra en fase de adjudicación provisional.

Son 19 los artículos afectados por modificaciones y las mismas refieren, en lo fundamental, a los siguientes aspectos:

a) Una más clara definición de las atribuciones de los órganos competentes en la materia (Administración Pública contratante, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, conforme a la Ley), por ejemplo en los artículos 6º, 13, 19 y 68.

b) Definición de plazos para pronunciarse en las intervenciones respectivas de dichos órganos, con un claro propósito de agilizar el procedimiento (por ejemplo en los artículos 15 a 19, 31 y 76).

c) Modificación de plazos definidos en la reglamentación anterior, en algunos casos extendiéndolos -de 30 a 90 días para el llamado a presentación de ofertas (artículo 21), de 20 a 30 días para la presentación de los estatutos por el adjudicatario (artículo 23), de 30 a 120 días para la presentación de la documentación faltante por el adjudicatario provisional, incluyendo la acreditación de la estructuración financiera, que a su vez se regula en el mismo artículo (artículo 34)- y acortándolos en otros casos (de 90 a 60 días para verificar las condiciones del cesionario, en el artículo 76).

d) Inclusión de instancias de publicidad en materia de iniciativas públicas (sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas y Registro de Proyectos), en el artículo 15.

e) Exigencia de sujeción a Guías de Mejores Prácticas Recomendadas y Pautas Metodológicas en las diferentes instancias del procedimiento (artículos 13, 16, 17 y 18).

f) Requerimiento de nuevos contenidos para el documento de evaluación del proyecto formulado por la Administración Pública contratante (artículo 18).

g) Incorporación de nuevos contenidos preceptivos para las bases de contratación (sobre cláusulas de terminación anticipada y otorgamiento de beneficios fiscales cuando corresponda, artículo 19).

h) Exigencia de opiniones previas a las decisiones administrativas (dictámenes) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, incluso favorables (vinculantes) en algunos casos (por ejemplo en los artículos 19 en relación con bases de contratación y proyecto de contrato, 72 referido a modificaciones contractuales, 73 sobre renegociación, y 76 sobre cesión).

i) Requisito de informe favorable de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, previo a la adjudicación definitiva (artículo 33).

En definitiva, el nuevo Decreto procura esclarecer y definir competencias orgánicas, así como plazos de actuación, contribuyendo con ello a un procedimiento más ágil y menos alambicado. A su vez, busca alcanzar el objetivo de un procedimiento de calidad técnica por la vía de sujetarlo a guías de mejores prácticas y pautas metodológicas.

Cabe observar, por otra parte, que varias decisiones del jerarca quedan sujetas a dictámenes vinculantes, lo que constituye una fuerte restricción a la potestad decisoria final respectiva.