La consulta vinculante versó sobre la posibilidad de arrastrar en el ejercicio 2020 del IRP, el saldo de un préstamo realizado en el año 2019 para la compra de un automóvil utilizado para la realización de su actividad profesional.

La SET concluyó que no corresponde el arrastre de perdidas fiscales por inversiones realizadas en ejercicios anteriores a la vigencia de la Ley Tributaria, dado que, en la misma, no se contempla la utilización de los arrastres de saldos en la liquidación del IRP.

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