• Instructivo Nº 04

El 12 de julio de 2022, la Dirección Nacional de Aduanas dictó el Instructivo Nº 04 (el “Instructivo”), por el cual dejó sin efecto el Instructivo Nº 01 de fecha 28 de enero de 2014 y estableció nuevos requisitos aplicables a las operaciones de reembarque.

Los nuevos requisitos y condiciones a ser aplicables desde el 01 de agosto del 2022 son: 

(i)  El reembarque debe ser solicitado por el despachante de aduanas autorizado por el importador, por medio de la presentación de la declaración aduanera de reexportación (“EC09”) ante la administración de la aduana de jurisdicción del depósito aduanero. 

(ii) Al EC09 se debe adjuntar: 

  • El conocimiento de embarque;
  • Copia de la factura por servicios prestados para el almacenaje de mercaderías y;
  • Nota de remisión en la cual se declara el valor FOB de la operación.
  • La garantía aduanera cubriendo el tributo aduanero de importación suspendido, por la cantidad a ser reembarcada. 

(iii)  La administración aduanera dispone el control y comprobación de la cantidad y tipo de combustible declarado en el despacho aduanero y puede dar intervención a compañías especializadas en los controles al efecto mencionado, a costas de la empresa solicitante del reembarque. 

(iv)  En operaciones de reembarque terrestres, el agente de transporte es el encargado de confeccionar el Manifiesto Internacional de Carga/Documento de Tránsito Aduanero electrónico en el “Sistema Informático Sintia Exportación” y presentarlo ante los puntos de resguardo declarados en la ruta informática. 

(v)    La solicitud de cancelación y devolución de la garantía se debe ingresar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, adjuntando el comprobante de la declaración de despacho del país de destino. 

(vi)  El traslado de los medios de transporte hasta la aduana de frontera debe ser monitoreado mediante el uso del precinto electrónico, conforme a los criterios de riesgo del sistema de seguimiento vehicular.