Comunicado del BCU sobre Activos Virtuales

El primero de octubre de 2021 el Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó en su página web información y una serie de recomendaciones con relación a las operativas a desarrollarse con activos virtuales.

En este sentido el BCU define como activos virtuales a “la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o similares.”

A efectos de informar a los usuarios financieros el BCU informa que los activos virtuales:

  • No constituyen un activo emitido por el BCU.
  • No es una moneda que cuente con el respaldo y/o aval del BCU.
  • Están expuestos a una gran volatilidad en lo que respecta a su precio o cotización.
  • Se presentan dificultades al momento de reconvenirlo a una moneda virtual.
  • Favorecen el anonimato de los titulares lo que conlleva a un gran riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Son pasibles de fraude.

Debe tomarse en consideración que los usuarios financieros que operen con dichas monedas no les será aplicable las medidas de protección que prestan las entidades e instituciones reguladas por el BCU.

Por lo expuesto, el BCU recomienda al usuario financiero que previo a realizar operaciones con activos virtuales:

  • Realice una evaluación exhaustiva de los riesgos que asume al operar con activos virtuales.
  • Tome los recaudos necesarios para mitigar la mayor cantidad de riesgos existentes.
  • Recurra a información confiable, clara y completa respecto de los activos virtuales, los proveedores del servicio y las contrapartes involucradas en la operación.
  • Implemente buenas prácticas respecto al cuidado de las claves de acceso.
  • Tenga en consideración si los proveedores del servicio se encuentran sujetos a regulación y supervisión en su país de origen.

El respaldo de los activos virtuales se basa, en su gran mayoría, en la oferta y la demanda en la compraventa, y la aceptación de los comercios y plataformas como método de pago.

A su vez, la volatilidad se encuentra asociada al no respaldo de dichas monedas por bancos centrales o gobiernos, por lo que su volatilidad se dará por la oferta, la demanda y la minería de activos virtuales.

A la fecha no existe en nuestro país un marco regulatorio de los activos virtuales, aunque en el 2021 se han presentado dos proyectos de ley que pretenden su regulación.

Proyecto de Ley sobre Criptomonedas

También el primero de octubre pasado, los senadores Carmen Sanguinetti y Pablo Lanz remitieron al Senado de la República un proyecto de ley (el “Proyecto”) que busca regular el fenómeno de los criptoactivos, haciendo énfasis especialmente en las criptomonedas y criptotokens.

El Proyecto se estructura en 5 capítulos referidos a:

  1. Criptomonedas;
  2. Oferta Inicial de Criptomonedas;
  3. Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;
  4. Tributación;
  5. Modificaciones normativas.

A continuación, comentaremos brevemente el contenido y los aspectos más destacados de cada capítulo.

1. Criptomonedas

En primer lugar, se prevé la facultad del Banco Central del Uruguay (“BCU”) de “regular los criptoactivos en sus diversas formas, incluidas las criptomonedas y criptotokens”, de acuerdo a los términos del Proyecto.

A su vez, se reconoce que las criptomonedas podrán ser aceptadas como medio de pago en el cumplimento de obligaciones contractuales privadas.

2. Oferta Inicial de Criptomonedas

El segundo capítulo refiere a la “Oferta Inicial de Criptomonedas” (“OIC”). El Proyecto establece que aquellas criptomonedas y criptotokens que se emitan en una OIC quedarán comprendidas en el proceso de emisión de oferta pública de valores de la Ley N° 18.627 (“Ley de Mercado de Valores”), sometiéndose a sus exigencias y a aquellas que disponga el BCU.

A su vez, la estructuración y distribución primaria de criptomonedas y criptotokens de una OIC se considera incluida en las actividades autorizadas a Intermediarios de Valores.

En cuanto a si son considerados como “valor” bajo la Ley de Mercado de Valores, el Proyecto indica que: (i) aquellos criptotokens que atribuyan algún derecho o expectativa de beneficio asociado bajo la OIC quedarán comprendidos en el concepto de “valor”, y (ii) las criptomonedas cuyo diseño sea solo con el fin de servir como medio de pago contractual no quedarán comprendidas en el concepto de “valor”. Se delega en el BCU el análisis de dicho extremo, durante los procesos de autorización de la OIC.

3. Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“LAFT”)

El BCU y el Estado procurarán utilizar Tecnologías de Libro Mayor Distribuido (DTL) para garantizar la transparencia en las operaciones con criptomonedas y prevenir operaciones de LAFT en el caso del BCU, y para mejorar la eficiencia de la gestión estatal en el caso del Estado.

Se pacta la obligación del BCU de capacitar a su personal para detectar y evitar casos de fraude, estafas y ataques de hackers relacionados con OIC, y de crear, controlar y mantener un registro de los servicios de plataformas de cambio (“SPC”) (quienes realicen operaciones de cambio de criptomonedas en forma habitual y profesional) y servicios de custodia de monederos electrónicos (“SCME”).

En cuanto a las operaciones, aquellas desarrolladas por los SPC quedarán comprendidas en las disposiciones sobre casas de cambio, y las que realizan los SCME sin intermediar o mediar en los bienes custodiados quedaran comprendidas en las disposiciones sobre cofres de seguridad. Esto, hasta tanto las mismas no sean reguladas por el BCU.

Se faculta al BCU a impedir o habilitar las operaciones de cambio con criptoactivos para todo el mercado.

4. Tributación

Se aplicará a la tenencia de las criptomonedas el mismo régimen tributario que para la moneda extranjera. A las obligaciones que impliquen el intercambio de bienes o servicios con criptomonedas les aplica el mismo régimen fiscal que las transacciones monetarias con moneda extranjera.

Para determinar la localización de las criptomonedas, se entenderá que las mismas están situadas fuera del territorio nacional, salvo respecto aquellas cuya utilización se dirija exclusiva o principalmente al mercado nacional.

La Dirección General Impositiva podrá requerir información a determinadas entidades que intervengan en la adquisición, venta, intermediación o mediación de criptomonedas, así como a las empresas que admitan pagos por este medio.

Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones tributarias.

5. Modificaciones normativas

Por último, se modifican varios artículos de la Ley N° 16.696 (“Carta Orgánica del BCU”) a efectos de prever dentro de las facultades del BCU la regulación del mercado de criptomonedas así como la supervisión de las actividades y entidades vinculadas. También se prevén modificaciones al Decreto-Ley N° 14.500 sobre actualización de obligaciones en moneda nacional.