La asociada senior, y responsable del área de Familia de FERRERE, María Eugenia Cal, fue consultada para la nota "¿Cómo se dividen los bienes cuando una pareja en concubinato decide separarse?", de la sección Finanzas de Bolsillo que publica El País.

En la nota, la experta de FERRERE explica que la unión concubinaria es entendida por la legislación uruguaya como una convivencia ininterrumpida de por lo menos cinco años entre dos personas con una relación de índole sexual (por lo que se excluye a la convivencia con amigos). A su vez, el vínculo debe ser exclusivo, singular, estable y permanente.

En esta misma línea, Cal comentó que, luego de la aprobación del matrimonio igualitario, disminuyó la cantidad de uniones concubinarias que realizaban las parejas en conjunto. En la actualidad, la mayoría de los reconocimientos son realizados por uno de los involucrados por dos motivos principales: el otro falleció o se separaron y se buscan las consecuencias patrimoniales del régimen.

De hecho, la separación de bienes tampoco es un proceso sencillo, habiendo que diferenciar entre antes y después del reconocimiento de la unión concubinaria. En ese sentido, la abogada de FERRERE planea algunos ejemplos y advertencias en caso de no ser prolijos con el patrimonio personal. En este sentido, también hay particularidades y excepciones para el caso de las donaciones, legados y herencias.

En el caso de la sucesión, y más allá de que es frecuente escuchar que el concubinato es igual al casamiento, existen diferencias. Una de ellas es que no existe la porción conyugal a la hora de la sucesión, algo que si está en el matrimonio. Cal explicó que es el “derecho que tiene el cónyuge supérstite a una porción del acervo sucesorio de su cónyuge fallecido”. El concubino solamente es heredero en caso de que la persona que falleció no tenga hijos, indicó, y aclaró que puede existir la posibilidad de que el causante haga un testamento y le deje la parte de libre disposición.

Entre otros temas, la experta de FERRERE también explica la vinculación con los acreedores, y la utilidad de las convenciones concubinarias.

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