El 17 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) dictó la Resolución General N° 65/2020 (la “RG”), por la cual estableció los requisitos y el procedimiento para obtener y utilizar el certificado de residencia fiscal para fines tributarios en Paraguay.

Esta RG regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley de Reforma Tributaria”), por la cual, el lugar de residencia fiscal resulta fundamental en la aplicación de los nuevos impuestos sobre la renta.

El certificado de residencia fiscal acredita que el solicitante está sujeto a las normas tributarias en el Paraguay, por el periodo o ejercicio fiscal que está indicado en el documento. Pueden solicitar este certificado a la SET, las personas físicas, jurídicas o estructuras jurídicas.

Para solicitarlo, el interesado debe acudir presencialmente ante la SET, hasta tanto se habilite la solicitud en forma electrónica. Debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, el certificado puede ser solicitado por medio de correo electrónico.

El solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Cuando sea contribuyente:

1) Estar inscripto en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”)
2) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
3) Presentar copia de la cédula de identidad civil vigente del contribuyente o de su representante legal

• Cuando no sea contribuyente o haya dejado de serlo:

1) Copia de su cédula de identidad civil vigente

Las personas físicas deben presentar además la constancia de movimiento migratorio emitida por la Dirección General de Migraciones, correspondiente al periodo o ejercicio fiscal sobre el cual se solicite el certificado.

Una vez presentada toda la documentación y en caso de que la SET acepte la solicitud, se emitirá el certificado dentro de los diez días hábiles contados desde el día siguiente en que se presentó la solicitud.

La comunicación de la aprobación o el rechazo será remitida al buzón electrónico “Marandú” y/o a la dirección de correo electrónico declarada en la solicitud.
El Certificado de Residencia Fiscal emitido por la SET tendrá validez de un año a partir de la fecha de su expedición y formará parte del archivo tributario del contribuyente solicitante.

Por otro lado, la RG también regula los requisitos que deben contener los certificados de residencia fiscal emitidos por otros países que tienen Convenios para Evitar la Doble Imposición en vigor con Paraguay. A fin de aplicar los beneficios fiscales previstos en estos convenios internacionales, el contribuyente local debe solicitar al no residente, el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del otro Estado contratante, el cual deberá contar, como mínimo, con la siguiente información:

1) Fecha de expedición;
2) Denominación y número de identificación del beneficiario de las rentas o titular del patrimonio;
3) Declaración de que el solicitante es residente del Estado del certificado en el sentido definido en el Convenio que se pretende aplicar.

Este Certificado de Residencia Fiscal será válido por el plazo de vigencia que le otorgue el Estado emisor. En caso de que este no lo establezca, se tendrá por válido por el plazo de un año desde la fecha de su emisión. El documento debe mantenerse en el archivo tributario del contribuyente local por el plazo de cinco años.

En caso de que el Certificado de Residencia Fiscal no se encuentre redactado en el idioma español, debe anexarse la traducción al español realizada por un traductor público matriculado en el país.