El socio de FERRERE, Carlos Falco, fue consultado por la periodista Pamela Díaz para la sección Finanzas de Bolsillo, que publica el diario El País.

En el artículo, titulado "Cómo alquilar: derechos y obligaciones en un contrato", se analizan los contratos de arrendamientos y los diferentes aspectos a tener en cuenta a la hora de alquilar, dado que la legislación cambia según el año en el que se haya construido el inmueble.

Falco explicó que la Ley 14.219 marcó un "quiebre" en el régimen, ya que si el año de permiso de la construcción de la vivienda es anterior a 1968 se trata de una normativa, mientras que si es posterior, se trata de otra.

No obstante, a pesar de los cambios a lo largo de los años, la normativa referida a las garantías y los procedimientos es igual para todos los inmuebles sin importar de cuándo sean, de acuerdo a lo previsto en la citada ley.

Según explica Falco, los inmuebles posteriores a 1968 están en régimen de libertad de contratación. Lo que sucedía era que, antes, había una normativa que resguardaba al inquilino. “¿Qué pasa en el mercado de alquileres cuando hacés un régimen que protege mucho al arrendatario? Se retrae. La gente no se ve tentada a tener inmuebles para alquilar”, comentó.

Otra de las diferencias señaladas es que los alquileres de los inmuebles previos a 1968 no se pueden fijar en dólares.

De acuerdo al socio de FERRERE, otra particularidad es que el reajuste del precio de alquiler es según la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del Consumo (IPC), de la que se toma el valor más bajo para realizar la suba. Por otra parte, el plazo mínimo de arrendamiento de una vivienda es de dos años, y hay una prórroga de un año. Además, el plazo de desalojo es de otro año más, agregó.

Falco ejemplificó cómo puede influir el año de construcción en el contrato de arrendamiento. "Si soy dueño de una casa de 1966, no puedo decidir que el alquiler sea de US$ 1.000, que haya un reajuste de 10% anual y que el plazo de alquiler será de un año con opción a otro".

Por otra parte, el abogado de FERRERE se refirió al régimen de garantías, precisando cuáles son las opciones disponibles, a la vez que advierte sobre algunos dichos populares erróneos, ya que "no se puede hacer una hipoteca en garantía de un arrendamiento".

En ese mismo sentido, Falco comenta que "las garantías en los arrendamientos urbanos son limitadas. Y es, de alguna manera, un problema”, ya que entiende que el sistema de garantía es un punto de mejora para que haya un mercado “más dinámico”.

Falco, por otra parte, también se refirió al nuevo mecanismo de alquiler sin garantía que se creó a partir de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que "crea un sistema de desalojo mucho más abreviado para el desalojo y lanzamiento. El inquilino no tiene el beneficio de un año por buen pagador, por lo que el proceso es más ágil. En el desalojo por mal pagador la intimación es por telegrama y no necesita hacerla judicialmente. Reduce los plazos del lanzamiento y le limita el plazo al inquilino para oponerse”, explicó Falco.

El nuevo sistema que se creó en la Ley de Urgente Consideración “hace un camino que es de más fácil acceso. Le cambia al arrendador la garantía por un proceso más ágil de desalojo. Si el arrendador opta por este sistema pierde el beneficio de tener una garantía, pero gana en tiempos más abreviados para el desalojo. Esto puede facilitar el mercado” de alquileres, opinó Falco.

Sobre el registro, el socio de FERRERE explicó que, si bien no es un trámite obligatorio, la inscripción del arrendamiento en el registro de la propiedad, del Ministerio de Educación y Cultura, es lo que permitirá desocupar el bien antes de cumplido el plazo acordado, o no (por ejemplo, ante la llegada de un nuevo propietario).

Finalmente, Falco se refirió puntualmente a las obligaciones que tienen ambas partes, propietarios e inquilinos, ante una eventural rutura, la conservación del bien y el cumplimiento de los plazos y montos acordados.

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