El Poder Legislativo evalúa un proyecto denominado "Ley de Fotocopias", que modifica una norma original del año 1937 sobre la reproducción de textos. La reforma generó polémica, desató críticas y elogios. Profesionales del Departamento de Propiedad Intelectual de FERRERE analizaron el proyecto.

- ¿La “Ley de Fotocopias” desestimula la producción de libros?

Si bien este proyecto se dio a conocer inicialmente por la posibilidad de fotocopiar libros y textos con fines educativos, el proyecto regula otros aspectos sobre derechos de autor. Por ejemplo, incorpora una excepción de “copia para uso personal”, que permite realizar copias de cualquier clase de obra cuando la copia se destine al uso personal y sin fin de lucro. Ni la copia con fines educativos ni la copia privada son inventos de este proyecto, pero aquí se les da una extensión poco frecuente que en el derecho extranjero.

¿En qué sentido la ley uruguaya es más amplia que otras?

Por ejemplo, en materia de copias con fines educativos. el proyecto habla de “ilustración de la enseñanza”. La ley española de propiedad intelectual excluye el caso de los libros de texto y manuales universitarios. Evidentemente que son esos libros los más valiosos para los estudiantes, pero también ahí está el equilibrio. Una solución legal que no contempla el interés de los autores de libros educativos y así desestimula la creación por parte de estos autores, parece poco equilibrada. La regla y obligación del Estado, según los tratados internacionales, es que una excepción no puede atentar contra la normal explotación de la obra. El proyecto reconoce esta obligación cuando menciona el marco general en los antecedentes, pero a mi juicio la desconoce en el texto de la normativa propuesta.

¿Cuáles serán los límites en materia de fotocopias?

Por ahora están poco claros y difíciles de controlar. En primer lugar, porque el proyecto autoriza muy genéricamente y sin limitantes la comunicación y distribución de obras en las instituciones docentes. Pero además, el proyecto menciona, como una excepción distinta y enfocada al tema de las fotocopias, que las copias solo pueden ser parciales. Y aquí está la dificultad de aplicar una norma de este tipo. ¿Las instituciones llevarán un registro de las copias por alumno? ¿Se le exigirá a los alumnos a no intercambiar materiales entre ellos? Todo esto parece muy fácil de burlar, cualquiera sea la reglamentación de la ley, máxime si el régimen de derechos de autor es poco difundido y percibido como un obstáculo legal. Casi un disvalor.

¿Cuál sería la situación con la excepción de copia para uso privada?

Similar, en el sentido de que la excepción es muy amplia. Incluye cualquier tipo de obra, sin distinguir por género. Parecería que si compro un software para mi actividad profesional, la ley me regala una copia para mi casa. Este tipo de excepción se hizo popular hace ya más de 10 años con los discos compactos. Compraba uno para mi casa y me hacía una copia para el auto. Esta reforma en la ley parece que llega tarde pues la tecnología ha cambiado, pues en muchos casos ya no hay producto físico. La música, el software y los audiovisuales se consumen en forma 100% digital, a través del streaming y aplicaciones desde la nube. El usuario accede en forma remota al producto, pero no lo copia. De hecho no precisa ni desea copiarlo. Si uno va a los antecedentes del proyecto, tampoco queda claro por qué motivo se introduce esta excepción. Dice que es una excepción residual, lo que no deja de ser peligroso cuando afecta un derecho de propiedad.

¿En qué cambian las penas?

En cualquiera de las excepciones que prevé el proyecto, por ejemplo la excepción de enseñanza y la de copia para uso personal, la actividad es lícita. A su vez, este proyecto deroga las multas que hasta ahora son aplicables a los casos de reproducciones sin fines de lucro. Sin embargo, según los antecedentes del proyecto, estas reproducciones siguen siendo ilícitas e inclusive se podría iniciar acciones indemnizatorias contra el infractor, pero no corresponde aplicar sanciones. Claro que quien realice una copia sin fin de lucro dirá que su actividad no es ilícita y se amparará en la copia para uso personal. En los hechos, terminará por penarse únicamente la reproducción de obras cuando se realice con fin de lucro.