El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución Ministerial N° 1411/18 de 27 de diciembre de 2018, aprobó la Norma Técnica de Seguridad NTS-009/18 para la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST); y dejó sin efecto las normas que regulaban la implementación y aprobación de los Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios.

Esta norma técnica entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2019, siendo necesario realizar las siguientes apreciaciones:

Obligatoriedad de elaborar y gestionar la aprobación del PSST: Todas las Empresas privadas, nacionales y extranjeras que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos (Construcción), tienen la obligación de elaborar y gestionar la aprobación del PSST, tengan o no fines de lucro e independientemente de su número de trabajadores.

Aquellas Empresas que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, deben presentar obligatoriamente un PSST por cada una de estas.

El PSST reemplaza a los Planes de Higiene Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios: El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye en el documento que regirá de forma interna en cada Empresa, para establecer las actividades y mecanismos en seguridad ocupacional para prevenir los riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, tiene la finalidad de reemplazar a los Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios que se implementaban en las Empresas previa aprobación a través de Resolución Administrativa emitida por la Dirección General de Trabajo.

En este sentido, existen 3 posibilidades con diferentes formas de tramitación:

  • Empresas que cuenten con la Resolución Administrativa de aprobación del Plan de Higiene.

- En este caso la Resolución Administrativa tendría una vigencia máxima de 3 años computables a partir de su fecha de emisión y una vez cumplido este plazo las Empresas tienen la obligación de elaborar y aprobar el Programa, de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma Técnica de Seguridad NTS-009/18.

  • Empresas que hayan solicitado la aprobación del Plan de Higiene y que hayan sido presentados con anterioridad no mayor a un año de la aprobación Resolución Ministerial 1411/18 y que no cuenten con Resolución Administrativa de aprobación.

- Si el Plan de Higiene cumple con todos los aspectos técnicos necesarios: i) el Área de Seguridad Ocupacional emitirá un Informe de Conformidad a objeto de que el Director General de Trabajo emita Resolución Administrativa de Aprobación; y ii) la Resolución tendrá vigencia de un (1) año a partir de su emisión, por lo cual, concluida su vigencia, la Empresa deberá realizar un nuevo trámite actualizando la solicitud a los requisitos establecidos para el PSST.

- Si el Plan de Higiene tiene observaciones que son subsanables: i) el Área de Seguridad Ocupacional emitirá un informe a la Empresa especificando las observaciones existentes; ii) se otorgará un plazo de 20 días hábiles (improrrogable) a partir de la notificación con el informe para subsanar las observaciones; y iii) en caso de no subsanar las observaciones en el plazo señalado, la Empresa deberá iniciar un nuevo trámite, y adecuarse al PSST.

- Si el Plan de Higiene tiene observaciones que no son subsanables: i) el Área de Seguridad Ocupacional emitirá un informe rechazando el Plan; y ii) la Empresa deberá iniciar un nuevo trámite y adecuarse al PSST.

  • Empresas que hayan solicitado la aprobación del Plan de Higiene y que hayan sido presentados con anterioridad mayor a un año de la aprobación Resolución Ministerial 1411/18 y que no cuenten con Resolución Administrativa de aprobación.

- En el plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1411/18, las Empresas deben reingresar por Ventanilla Única: i) una copia del Plan de Higiene que se ingresó en medio digital (CD), ii) Declaración Jurada que establezca que el contenido del CD presentado corresponde al trámite ingresado inicialmente, iii) copia de la Hoja de Ruta de ingreso; y iv) fotocopia del comprobante del depósito bancario realizado.

- Una vez ingresado el trámite, se aplicarán los pasos y posibilidades señaladas en el inciso b) precedente.

Elaboración y contenido del PSST: El PSST necesariamente debe ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo del Ministerio de Trabajo.

El PSST presentado a través de la página web del Ministerio de Trabajo, tendrá la calidad de Declaración Jurada y deberá contener:

  1. Desarrollo de la política y objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Explicación detallada del proceso productivo o de servicio y gestión de riesgos ocupacionales.
  3. Estudios y monitoreos de higiene: Estudios Generales (vigentes y actualizados): i) Iluminación; ii) Ventilación (reposición de aire, partículas en suspensión); iii) Estrés térmico; iv) Ruido; y v) Estudio de carga de fuego. Estudios específicos (según corresponda de acuerdo a las características de la Empresa):i) Contaminantes químicos del ambiente de trabajo (sustancias peligrosas); ii) Calidad de agua para uso en el proceso y consumo personal; iii) Vibración; y iv) Otros que sean necesarios.
  4. Actividades de alto riesgo; descripción de las actividades actuales y manual de procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo.
  5. Dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal y capacitaciones.
  6. Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional e inspecciones internas
  7. Plan de Emergencias y Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional

Trámite de presentación y aprobación del PSST:

+ La presentación del PSST debe ser realizada a través de la página web del Ministerio de Trabajo, debiendo presentar los siguientes requisitos:

  • Registro de Información de la Empresa, que incluya:
  • Datos de la Empresa: i) Nombre o Razón Social; ii) Nombre Comercial (si corresponde); iii) Número de Identificación Tributaria; iv) Nombre del Representante Legal; v) País de Origen de la Empresa o Establecimiento laboral; vi) Domicilio Legal; vii) Dirección donde se llevan a cabo las actividades laborales; viii) Número de Teléfono o Número de Fax; ix) Dirección de Correo Electrónico; x) Cantidad total de trabajadores reportados en la última planilla mensual presentada a la Oficina Virtual de Trámites – OVT del Ministerio de Trabajo; y xi) Actividad principal. Información adicional: i) Ubicación del Proyecto (si corresponde); ii) Otras Actividades; y iii) Total, de trabajadores diferenciado por género;
  • Datos del Depósito Bancario en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social N° 1- 6036425 del Banco Unión S.A., de acuerdo a la siguiente escala de costos

DETALLE

COSTO

De 0 a 50 trabajadores

Bs. 250

De 51 a 100 trabajadores

Bs. 500

De 101 a 200 trabajadores

Bs. 1.000

Más de 200 trabajadores

Bs. 1.500

 

  • Acta de conformidad de la elaboración e implementación de PSST (formato PDF - escaneado), consignando en original las firmas de los miembros del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional.
  • Contenido del PSST (en formato PDF - escaneado), que contenga lo dispuesto en la Norma Técnica de Seguridad NTS-009/18. 
  • Validación de la elaboración del PSST por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, mediante código de confirmación y enlace, a través del cual, el Profesional podrá verificar el PSST registrado. 
  • Declaración Jurada a través de la plataforma Web Institucional. 

++ Una vez presentada la declaración jurada la Dirección General de Trabajo procede a la firma digital para su aprobación a través del Certificado de Aprobación Digital, siendo necesario aclarar que: 

  • El PSST aprobado, tiene una vigencia de 3 años. 
  • Vencido el plazo señalado en el punto precedente, se debe realizar actualizar la información del PSST y gestionar nuevamente su aprobación a través del trámite señalado de forma precedente. 
  • En caso de contar con el PSST aprobado y de realizarse modificaciones en la infraestructura, procesos de producción, cambio de insumos, materia prima, cambio o modificación de razón social y/o traslado de las instalaciones, es necesario modificar el documento y gestionar nuevamente su aprobación a través del trámite señalado de forma precedente. 
  • La Dirección General de Trabajo, podrá verificar la veracidad de la información contenida en el PSST, para lo cual aprobará el procedimiento para la Verificación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En caso de verificarse que la información contenida en la Declaración Jurada del PSST no corresponda o no se encuentre implementada, podrá dar lugar a sanciones en contra de la Empresa.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.

Contacto: Alejandro Pemintel (apemintel@ferrere.com)