La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante el Comunicado 07/2020 del 11 de marzo de 2020, ha señalado que con el objeto de preservar la salud de los trabajadores del sector público y privado en el territorio nacional, en relación a la propagación del virus Covid-19 a nivel mundial, las instituciones públicas y empleadores privados deberán adoptar las siguientes medidas:

  • Comunicar y coordinar con su personal dependiente, la elaboración de protocolos de prevención del contagio del virus Covid-19 a través de medidas de higiene personal.
  • En la medida posible aplicar mecanismos de identificación de posibles casos de contagio del virus Covid-19 dentro del personal dependiente mediante exámenes médicos periódicos.
  • Implementar protocolos de bioseguridad en las empresas de manufactura de alimentos, productos e insumos de higiene personal, mediante el uso de equipos de protección personal y ropa adecuada con el finde de evitar contagios en la población.
  • Identificar posibles y/o probables casos de contagio del virus Covid -19. En el entendido que las unidades de recursos humanos gestionen los mecanismos necesarios para la atención pronta de su personal ante su respectivo ente gestor de salud (Caja Publica de Salud) y en caso que corresponda tramitar las bajas correspondientes, optando por otras alternativas de asistencia de trabajo (como ser video llamada, modificación de turnos, home office y otros) con el fin de reducir la propagación del virus COVID-19.

Por consiguiente, recomendamos adoptar a la brevedad, las medidas planteadas por la autoridad laboral (en la medida de lo posible) con el fin de: i) evitar cualquier contagio en su personal; o ii) ser pasible a sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones socio laborales.

Se adjunta una copia del referido comunicado a la presente alerta.

En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.