Tras el brote de Coronavirus (COVID- 19) en Latinoamérica y su posterior declaratoria de pandemia global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno boliviano ha advertido la necesidad de implementar un mejor sistema de salud e incrementar la obtención de insumos médicos y equipamiento médico para poder combatir los efectos del COVID-19, por lo que se ha visto en la necesidad de flexibilizar la contratación pública para poder satisfacer en un tiempo idóneo, de acuerdo a los requerimientos. En ese sentido, a continuación, proporcionaremos la información respecto al tema.

¿Cuál es la medida establecida por el Gobierno?

En fecha 3 de marzo del año en curso, el gobierno ha promulgado el Decreto Supremo N°4174 que tiene por objeto autorizar excepcionalmente al Ministerio de Salud, entidades autónomas y entidades de seguridad social de corto plazo y la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud con el fin de combatir la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

¿Cómo se realiza dicha contratación directa?

El Decreto Supremo antes señalado establece que el procedimiento para la contratación directa debe ser reglamentada por cada entidad contratante, por ejemplo, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N°135 de 19 de marzo de 2020, ha aprobado su Reglamento de Contratación Directa (modificado mediante Resolución Ministerial N°147 de 23 de marzo de 2020). Dicho reglamento establece un proceso de contratación muy simplificado que solo cuenta con ocho pasos, desde la revisión de documentación y su correspondiente nota de adjudicación hasta la suscripción del contrato y sus órdenes de compra y/o servicio.

¿Existe relación con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)?

Si bien ambas normas establecen regulaciones similares, las mismas no se encuentran relacionadas entre sí normativamente, es decir que el Decreto Supremo N°4174 no hace referencia ni considera el Decreto Supremo N°181[1], que establece las NB-SABS. Cabe resaltar que ambas normas tienen la misma jerarquía normativa. En ese sentido, debemos considerar que la contratación directa establecida en el Decreto Supremo N°4174 es un procedimiento separado e independiente al establecido anteriormente en las NB-SABS.

¿Cómo procede el financiamiento externo en este tipo de contratación directa?

El Decreto Supremo N°4174 no establece cual es el procedimiento para este tipo de contratación directa donde existe financiamiento externo, aspecto que es relevante toda vez por la situación de emergencia sanitaria el Gobierno de Bolivia está gestionando diferentes financiamientos provenientes de la cooperación internacional.

¿Entonces cómo se debe proceder en estos casos? El Decreto Supremo N°181 que regula la contratación pública con financiamiento externo señala que cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de los convenios de financiamiento externo, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en dicho decreto, salvo lo expresamente previsto en los convenios de financiamiento; en ese sentido, por aplicación análoga debemos entender que la contratación directa con financiamiento externo en el marco del Decreto Supremo N°4174 debe proceder de la misma forma, siendo la contratación directa regulada por los procedimientos específicos de dicho decreto o de acuerdo a lo establecido en el convenio de financiamiento.

¿Es necesario solicitar autorizaciones y/o registros sanitarios para realizar la contratación directa?

Si, el Decreto Supremo Nº 4174 establece que las contrataciones deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes.

[1] Conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. (Decreto Supremo N°181, copilado 2019)