Tras el descenso de las temperaturas a nivel nacional y con la finalidad de precautelar la salud y bienestar de las y los servidores públicos y de las y los trabajadores, el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto Supremo No.4971 de fecha 28 de junio de 2023, el cual, determina la aplicación del horario de invierno bajo el siguiente lineamiento:

  • Aplicación:

La aplicación del horario de invierno será desde el 3 de julio de 2023 con fecha de finalización el 28 de julio de 2023; esta modalidad se aplicará en horario discontinuo, es decir, de lunes a viernes, desde las 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.

Para su aplicación, se deberá coordinar con la unidad de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el horario de invierno deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal.

En caso de extenderse la aplicación del horario de invierno, será comunicado a través de instructivos, emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.