La ley N° 19.637 (y su Decreto reglamentario N° 244/018) modifican los incentivos tributarios de la ley de inversiones sobre las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática y producción de soportes lógicos (“software”) y servicios vinculados. La nueva norma tiene vigencia retroactiva al 1 de enero de 2018 aunque se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2017 hasta los ejercicios cerrados al 30 de junio de 2021. Las principales novedades en la materia son:

1. La exoneración de IRAE sobre la renta proveniente de las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática y de producción de soportes lógicos solo beneficia a las entidades que tributen IRAE por su forma jurídica (literal A del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996), salvo las sociedades civiles y de hecho del numeral 8.

2. Los activos resultantes de la actividad podrán ser aprovechados tanto localmente como en el exterior, sin que esto tenga efectos sobre la exoneración.

3. Para la producción de software desarrollado en territorio nacional (siempre que los activos estén registrados y protegidos por derechos de propiedad intelectual) el monto a exonerar surgirá de aplicar a la renta el siguiente cociente:  (i) Numerador: los gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, incrementados en un 30%, sin que pueda superar al denominador;[1] (ii) Denominador: los gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

Para la producción de software para terceros y servicios vinculados la exoneración es total, siempre que se den las siguientes condiciones: (i) se emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente; y (ii) los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para su realización.

4. Los contribuyentes de IRAE que incurran en gastos con empresas que tengan rentas parcialmente exoneradas en aplicación de un cociente, podrán deducirlos hasta el monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje de la renta no exonerada.

5. Para acceder a los beneficios tributarios, los contribuyentes deben presentar una declaración jurada ante la DGI y dejar constancia en la documentación que respalde las    operaciones del porcentaje o monto de la exoneración.

[1] A estos efectos, se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes vinculadas residentes