Artículo de José Lima

Ante el advenimiento en el mercado uruguayo de plataformas web que actúan como nexo entre oferentes y demandantes de dinero a través de la figura de los préstamos P2P (peer to peer) o las llamadas finanzas colaborativas (crowdfunding), el Banco Central del Uruguay elaboró un estudio sobre la operativa de estas plataformas electrónicas para determinar si esta actividad se engloba dentro del concepto de intermediación financiera establecido en la legislación actual.

Con el resultado de este estudio a la vista, el BCU anunció durante las VI Jornadas de Derecho Bancocentralista recientemente celebradas que estudia regular a las empresas administradoras de sistemas de préstamos entre personas, definiéndolas como aquellas que median entre oferentes y demandantes de dinero a través de plataformas tecnológicas.

El BCU, como regulador, apunta a encuadrar su actividad dentro de la de mediación financiera. Algo que también fue considerado por el Dr. Ricardo Olivera García, catedrático de Derecho Comercial de la Universidad de la República, en su exposición acerca de “Intermediación y mediación financiera en plataformas electrónicas”.

La regulación que se proyecta buscará proteger a los clientes de posibles fraudes y del riesgo de insolvencia del administrador del sistema. Estos administradores, además, no deberán recibir los fondos sino que se evalúa la intervención a tales efectos de empresas de intermediación financiera, agentes de pago y cobranza e instituciones emisoras de dinero electrónico.

Asimismo se proyecta establecer límites de endeudamiento e inversión total para los sujetos oferentes y demandantes.

A estudio

Paralelamente, el presidente del Directorio del Banco Central, Mario Bergara, informó al cierre de las jornadas que el ente se encuentra próximo a lanzar un plan piloto tendiente a la implementación de un billete enteramente electrónico que reúna las características de los billetes en papel físico circulantes al día de hoy.

Del mismo modo, hizo mención a la posibilidad de que el banco comience a utilizar la tecnología del blockchain para alguno de sus procesos.

Los especialistas Julio de Brun y Gustavo Michelin, por su parte, trataron el tema del Blockchain y las criptomonedas en sus respectivas exposiciones, reconociendo el impacto que el uso creciente de estas tecnologías puede traer aparejado al sistema de pagos en el Uruguay. Cabe destacar, que tanto el Blockchain como las criptomonedas no son realidades ajenas a nuestro país, existen quienes operan con ellas y quienes se sirven de estos procesos de encriptado.

Al hablar de Blockchain debemos imaginar una cadena de bloques. Cada uno de estos bloques contendrían información, información que genera la existencia de una cadena diseñada para impedir, empleando mecanismos de seguridad, que una vez que un dato haya sido publicado y enlazado a un bloque anterior pueda ser modificado. Se trata de un sistema de almacenamiento de datos que replica información de cada cadena de bloques, transmite datos de punto a punto y funciona empleando procesos de confirmación de datos competitivos y transparentes.

Sirviéndose de este sistema es que aparecen las criptomonedas -encontrándose hoy entre las más conocidas el Bitcoin- que funcionan sin depender de ningún Estado o ente regulador y que, dada la tecnología que emplean, no es posible su falsificación o duplicación y solo pueden ser utilizadas por sus dueños, al mismo tiempo que no existen intermediaros en las transacciones que se realizan empleándolas

El empleo de sistemas como el Blockchain, según se ha sostenido, permitiría reducir la complejidad, disminuir la necesidad entre múltiples registros, y fundamentalmente reducir costos existentes para el sistema. No obstante, para su empleo existen a criterio de los especialistas y de quién escribe escollos que deben sortearse:

- Definir el tratamiento que la regulación dará a las criptomonedas en cuanto a su propiedad, régimen circulatorio, derechos del consumidor;

- Tanto legislador como regulador deberán considerar aspectos tales como: aggiornamiento de normas del sistema de pagos, creación de nuevas licencias y registros en la órbita del Banco Central del Uruguay y aplicabilidad de las normas para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, siendo todos estos aspectos fundamentales para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros todos.