El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo No. 680/2022 de 16 de noviembre de 2022, ha ratificado los requisitos mínimos necesarios para que el Tribunal Supremo de Justicia pueda realizar una revaloración de la prueba en etapa de casación, estableciendo lo siguiente:

“Por otra parte, debe considerarse que, para efectuar valoración probatoria en esta fase extraordinaria del proceso, como precedentemente se señaló, en la doctrina sobre “La valoración probatoria en casación”, solo es viable ante la acusación precisa de un error de hecho o de derecho y debe identificarse tanto el error incurrido como la forma de su comisión; en la acusación de “error de hecho” se centra en la posible errónea valoración otorgada a los medios de prueba; que, a entender de quién recurre, no coincidiría con los hechos que se dieron en el caso, y que, la errada apreciación de la prueba, dio lugar a la modificación del resultado; esta valoración extraordinaria que se realiza en casación, deber ser asumida, cuando el que recurre identifique el error, señalando la suposición, cercenamiento o confusión en la que, a su consideración, hubiese incurrido el Tribunal de apelación, respecto a la apreciación de la prueba que se señala, de error de hecho en su apreciación por los de instancia; debiendo plasmarse en el recurso, qué hecho fue tomado como cierto con esa prueba, que estuviese errada, y cuál, el hecho que acreditaría esta prueba, conforme a su hipótesis y pretención."