Emprendimientos agropecuarios que producen el 78% de las exportaciones nacionales se ven cada vez cada vez más afectados por nuevas normativas, encontrándose con exigencias muchas veces incompatibles con la realidad del país.

A diez años de la aprobación de las leyes de tercerizaciones, las empresas agropecuarias se han profesionalizado, formalizando, entre otras cosas, la contratación de los servicios. Pero todavía no es suficiente.

¿Qué servicios contratan las empresas agropecuarias?

Son muchos los servicios que las empresas agropecuarias ya no hacen con personal propio ni bajo su propio riesgo. Contratan, por ejemplo, servicios de siembra, fumigación terrestre y aérea y plantaciones. También se contrata maquinaria agrícola para hacer desde un camino hasta un tajamar. Es común, asimismo, contratar empresas para la realización de obras de construcción para mejoras, mantenimiento o directamente para la realización de una obra de cero en un campo.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de contratar?

Lo primero que debo hacer es tener en cuenta si el servicio que estoy contratando se encuentra comprendido en el marco de las leyes de tercerizaciones.

La descentralización empresarial en Uruguay se encuentra regulada actualmente por las conocidas como “leyes de tercerizaciones” números 10.099 y 18.251, las que fueron aprobadas en el año 2007 y 2008 respectivamente.

La Ley 18.251 define los servicios que se encuentran comprendidos a los efectos de la ley 18.099, que prevé la responsabilidad de la empresa contratante en las diferentes hipótesis.

Estos tres tipos de servicios han sido definidos por la ley de la siguiente manera:

- Intermediación: en esta primera hipótesis un empresario contrata trabajadores para que preste servicios a un tercero. El intermediario inscribe a los empleados en los organismos y paga salarios, pero estos prestan tareas bajo la supervisión de la empresa principal.

- Suministro de mano de obra: esta segunda hipótesis es muy similar a la anterior pero con la diferencia que estas empresas suministradoras de mano de obra deben inscribirse en la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- Subcontratación: esta figura denominada subcontratación es la más frecuentemente utilizada por todas las empresas que contratan servicios. En este caso, la empresa principal o comúnmente llamada “empresa madre” contrata una obra o servicio a la empresa subcontratada que lo ejecuta con sus trabadores y bajo su cuenta y riesgo a cambio de un precio. El empleado tiene relación de dependencia únicamente con la empresa subcontratada.

Un punto muy importante a tener en cuenta para evaluar si nos encontramos o no en el marco de las leyes de tercerizaciones es que el servicio contratado debe estar integrado a la actividad propia o normal de la empresa principal. No se consideran comprendidas por ejemplo actividades ocasionales o absolutamente ajenas al giro habitual de la empresa. Hay que tener en cuenta que el término actividades ocasionales no incluye el trabajo zafral, el que, dependiendo del servicio contratado, podrá estar o no comprendido dentro de la tercerización.

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de la empresa principal por las obligaciones de la subcontratada?

- Deudas laborales: en este caso la responsabilidad es amplia.

- Deudas correspondientes a seguridad social: comprende aportes patronales y personales.

- Deudas con el Banco de Seguros del Estado: obligaciones asociadas a la contratación de los seguros por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como sanciones y recuperos.

¿Cómo disminuir contingencias?

La Ley 18.251 estableció dos tipos de responsabilidades que se pueden atribuir a la empresa contratante. Estas son responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria. La ley prevé el derecho de la empresa contratante a ser informada sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de seguridad social de la empresa contratada y en base al efectivo ejercicio de este derecho por parte de la empresa contratante determina el tipo de responsabilidad de aquella.

Si la empresa contratante ejerce efectiva y activamente el derecho a ser informada será responsable subsidiaria, mientras que si no lo ejerce su responsabilidad, será solidaria.

¿Qué implican cada una de ellas?

Si se determina que la empresa contratante es responsable subsidiaria, en primer lugar debe responder la empresa contratada con su patrimonio y para el caso de que fuera insolvente sí deberá responder la empresa principal. Si por el contrario se determina que la responsabilidad es solidaria, ambas empresas deberán responder con su patrimonio por la totalidad de la deuda. El acreedor, que en este caso podrá ser un empleado, el Banco de Previsión Social o el Banco de Seguros del Estado puede elegir la empresa que deberá responder por su deuda.