El artículo 464 de la Ley de Presupuesto asigna al MA, a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), la competencia exclusiva para emitir pronósticos, avisos y advertencias sobre sequías e inundaciones como fenómenos hidrológicos extremos, en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias (N° 18.621).
La información hidrológica y las alertas emitidas por DINAGUA pasan a tener carácter oficial. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta disposición.