Artículo de El País

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta abril la entrada en vigencia del artículo 43 de la Ley de Inclusión Financiera, que establece la obligatoriedad del pago de tributos y aportes mediante medios electrónicos.

El abogado de FERRERE, Javier Domínguez dijo que las modificaciones entre las modalidades de pago vigentes y las que entrarán próximamente, implican "un cambio en los procesos dentro de las empresas".

La normativa aplazada exige abonar los tributos nacionales y sus devoluciones, así como los aportes a las instituciones de seguridad social a través de medios electrónicos, certificados de créditos emitidos por la Dirección General de Impositiva (DGI), o cheques diferidos cruzados no a la orden. Están incluidos dentro de esta regla los pagos mayores a 10.000 Unidades Indexadas ($ 32.500).

La ley establecía la entrada en vigor del artículo en mayo de 2015, pero el Poder Ejecutivo ya había definido una extensión hasta el 1° de enero. Domínguez estimó que la prórroga hasta abril será la última.

A su vez, explicó que la medida también abarca el pago de aportes de profesionales independientes y el cobro de honorarios. El abogado de FERRERE analizó la complicación que supone para las empresas o profesionales la utilización de cheques diferidos cruzados no a la orden (no se pueden transferir mediante endose), habituados a pagar sus tributos mediante transferencias bancarias y cheques comunes o diferidos.

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