En una economía tan cambiante como la uruguaya, pueden existir períodos en donde las empresas enfrenten diversas dificultades, llegando incluso a experimentar crisis de distinta índole. Los especialistas hablan de causas endógenas y exógenas, diferenciándolas según el origen del problema que desemboca en la crisis.

Las causas endógenas, por un lado, refieren a las cuestiones internas a las empresas, por ejemplo, altos costos financieros, políticas de recursos humanos, el rezago tecnológico, etc. Por otro lado están las causas exógenas, que son las que los deudores generalmente invocan al momento de solicitar su propio concurso. En este tipo de crisis los factores distorsionantes son originados en el exterior de la empresa. Los “malos de la película” son los de afuera. Ejemplo de estas causas son las cambiantes políticas internacionales de comercio, la competencia desleal externa, la competencia desleal en el mercado interno, el peso de las políticas monetarias, etc.

¿Cómo enfrentar la crisis?

La realidad empresarial demuestra que muchas veces se hacen esfuerzos titánicos contrayendo nuevas deudas para pagar las que ya están generadas, hipotecando o prendando su patrimonio. Esto se transforma en un círculo vicioso del que es difícil salir. También muchas veces se recurre al cambio en la titularidad empresarial, buscando modificar el rumbo de la empresa. Muchas veces esto no es lo adecuado. Hay que perder el miedo y des-estigmatizarnos, ya que en la mayoría de los casos es necesario recurrir al uso de remedios jurídicos, tal como lo prevé la Ley n° 18.387 y de ese modo salvar a la “empresa enferma”. Es necesario que la palabra “concurso” no sea vista como algo negativo. En algunas circunstancias es posible lograr buenos resultados sin tener que declarar “la muerte de la empresa”.

Por este motivo, es importante conocer ciertos aspectos de la ley concursal, dado que si se acude al concurso ante los primeros indicios de insolvencia es más factible salvar a la empresa que si se lo hace como última opción. Este último camino llevará a la liquidación de los activos, para repartir el dinero entre los acreedores.

A continuación, algunos tips básicos que todo empresario debe conocer respecto a la ley concursal, un antídoto más que válido ante una crisis empresarial. Ninguna empresa está libre de “enfermedades”.

1) Alerta temprana

La ley uruguaya refiere a que la declaración judicial del concurso procede respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Se considera en este estado al deudor que no puede cumplir con sus obligaciones. Y procede sobre cualquier deudor: persona física que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial. Se excluyen de este régimen al Estado en todas sus acepciones, a las entidades de intermediación financiera, con excepción de las normas relativas a la calificación del concurso. La ley marca presunciones absolutas y relativas de insolvencia. Las primeras no admiten prueba en contrario, por lo tanto si se configuran, se declarará el concurso de ese deudor. Las segundas si admiten prueba en contrario por parte del deudor.

La ley refiere a que el deudor está obligado a solicitar su propio concurso dentro de los treinta días siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, se presume absolutamente que dicho cumplimiento se produjo en la fecha en que preparó o debió haber preparado los estados contables. Incumplir con esta obligación genera una presunción relativa de culpabilidad al momento de calificarse el concurso. Es claro que la normativa pone especial énfasis en la alerta temprana, es decir que el concurso no sea la última opción. Todo lo contrario, ante los primeros nubarrones, se pretende que el deudor se presente a concurso buscando una solución con sus acreedores.

2) ¿Quiénes pueden solicitar el concurso?

Pueden solicitar el concurso: El propio deudor, cualquier acreedor tenga o no su crédito vencido, cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona jurídica -aun cuando carezcan de facultades de representación-y los integrantes del órgano de control interno, los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales, los codeudores, fiadores o avalistas del deudor, las bolsas de valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica (por ejemplo Lideco,) y, en el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero, legatario o albacea.

3) Concurso voluntario o necesario

El concurso va a ser voluntario cuando sea solicitado por el propio deudor. Mientras que será necesario en los restantes casos, es decir cuando lo solicita cualquiera de los otros legitimados del punto 2. Es preferible un concurso voluntario, ya que si es solvente (activo mayor al pasivo), se va a nombrar un Interventor que co - administrará los bienes con el deudor, no se lo desplaza. Asimismo, puede llegar a habilitar que no se abra el incidente de calificación. Además, cumpliéndose otras condiciones, permite que transcurrido cierto período de tiempo (diez años de la suspensión del concurso), el Juez pronunciará sentencia declarando extinguidos los créditos concursales en la parte que no hubieran sido satisfechos y dando por concluido el procedimiento.

Cuando el concurso es necesario o voluntario insolvente (pasivo mayor que el activo) se va a nombrar Síndico por lo que el deudor se ve desplazado de su empresa y obviamente no va a tener las ventajas que ya vimos respecto a un concurso voluntario.

4) Moratoria provisional

El concurso abre un “paraguas protector” para el deudor. Los acreedores del deudor por créditos anteriores a la fecha de la declaración del concurso no podrán promover nuevos juicios. Las actuaciones judiciales o arbitrales que se realicen serán nulas. Se exceptúan, los procedimientos que se funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido patrimonial y los procesos laborales.

El juez del concurso es el único competente para entender en las ejecuciones y para disponer la adopción o el levantamiento de medidas cautelares sobre los bienes o derechos que integran la masa activa. Declarado el concurso, ningún acreedor podrá iniciar ejecución contra el deudor por créditos anteriores a la declaración del concurso. Las ejecuciones que se encuentran en trámite así como los embargos se suspenden, acumulándose al expediente del concurso.

5) “Automatic stay”

Los acreedores prendarios e hipotecarios tienen la prohibición de iniciar ejecuciones por el plazo de 120 días de la sentencia declaratoria del concurso. Por el mismo plazo, se suspenderán las que estén en trámite. Como ya mencionamos, la ejecución debe promoverse o continuará, según el caso, ante el juez del concurso.

Este tipo de acreedores ya no se “cortan solos” como en el antiguo régimen, donde no les importaba las resultancias del concurso. Hoy en día, están metidos dentro de él y no son indiferentes al proceso. Justamente, si lo que la ley quiere es la continuidad de la empresa viable, mal sería que permitiera “canibalizar” los bienes de la empresa.

6) Conversión de los créditos y suspensión del devengamiento de los intereses

Declarado el concurso, los créditos pactados en moneda extranjera se convierten a moneda nacional al tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de declaración del concurso, salvo los créditos prendarios e hipotecarios hasta el límite de su respectiva garantía. A partir de la fecha de declaración de concurso y hasta la fecha de pago, todos los créditos serán ajustados por IPC.

Una vez más, desde la fecha de declaración de concurso, se suspende el devengamiento de los intereses, salvo los créditos prendarios e hipotecarios hasta el límite de su respectiva garantía, y los créditos laborales.

strong>7) Recisión de contratos pendientes de ejecución y rehabilitación de contratos caducados o resueltos

Si a la fecha de declaración del concurso existen contratos de los cuales existan obligaciones principales del deudor pendientes de ejecución, siguiendo el procedimiento establecido en la ley, se los puede rescindir unilateralmente. Es una herramienta sumamente importante que cuenta el síndico o el deudor con la autorización del interventor de rescindir contratos gravosos para éste o perjudiciales para la masa activa.

A su vez, el sínidico o el interventor tiene la facultad de rehabilitar los contratos de préstamo pagaderos en cuotas de capital o de intereses, las compraventas a créditos de bienes muebles o inmuebles, las promesas de enajenación de inmuebles a plazos, los arrendamientos y los leasings que hubieran caducado por incumplimiento del deudor de la obligación de pagar el precio y/o de realizar los pagos periódicos comprometidos. Otro instrumento fundamental que va a permitir la continuidad de la actividad del deudor.

8) Actos revocables

La ley previó que ciertos actos que realizó el deudor previo al concurso puedan ser revocados y de ese modo reintegrar los bienes a la masa activa. Estas acciones las puede ejercer el síndico y en su defecto el acreedor o acreedores cuyos créditos representen por lo menos el 5% del pasivo total del deudor.

Existen actos revocables de pleno derecho y otros que se cometen en fraude y perjuicio de los acreedores o con conocimiento de la insolvencia del deudor. El período de sospecha dependiendo del tipo de acto, puede ir hasta dos años antes de la declaración de concurso. Estas acciones prescriben a los dos años de declarado el concurso.

9) Amplio contenido de la propuesta de convenio

Nuestra ley primero desarrolla la etapa del convenio, buscando que el deudor en conjunto con sus acreedores busque un plan de continuidad a través de la aprobación de un convenio. En caso de que esto no se logre pasamos a otra etapa que es la liquidación de los activos. Esta opción no es siempre subsidiaria. El deudor cuando solicita el concurso puede pedir directamente la liquidación (por ejemplo así lo hizo PLUNA), también si el juez de oficio o a pedido del síndico o del interventor dispone el cese de la actividad del concursado o por la voluntad de la mayoría de los acreedores quirografarios con derecho a voto.

Respecto al contenido del convenio, este es sumamente amplio. La propuesta puede consistir en quitas o esperas, cesión de bienes a los acreedores, constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios, capitalización de pasivos, creación de un fideicomiso, reorganización de la sociedad, administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores o tener cualquier otro contenido lícito. Como se puede apreciar, el deudor tiene un amplio margen para negociar una posible salida con sus acreedores.

10) Calificación del concurso

Al final del proceso concursal, se califica la conducta previa del deudor en la producción o en la agravación de la insolvencia. Si hubo dolo (intención) o culpa grave del deudor, el concurso se calificará como culpable. En los demás casos se califica como fortuito.

Al igual que en las presunciones de insolvencia, la ley utiliza presunciones de culpabilidad. Existen absolutas, no admiten prueba en contrario y relativas que si admiten prueba en contrario. Difícilmente un deudor concursado le pueda escapar a la calificación del concurso ya que para ello se tienen que dar acumulativamente las siguientes condiciones: el concurso sea voluntario, el convenio aprobado permita la satisfacción integra de los créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso de liquidación que de lo actuado resulte que el activo del deudor es suficiente para satisfacer su pasivo. En la práctica es muy difícil que se cumplan con las dos condiciones. Quizá con la primera sí, pero no con la segunda es prácticamente imposible. No hay que olvidar que en los concursos la regla es la escasez de bienes.

Lo más importante que hay que tener en cuenta, son las consecuencias negativas que tiene una sentencia que declara culpable el concurso. Se puede inhabilitar al deudor persona física o a los administradores, liquidadores, aún de hecho, y miembros del órgano de control interno de la persona jurídica para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Además, se los puede condenar a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial con sus bienes propios.

Finalmente, se consagró la figura del cómplice, que son aquellos que con dolo o culpa grave cooperan con el deudor a la realización de cualquier acto que hubiera producido o agravado la insolvencia. Si se declara culpable el concurso estos pueden perder cualquier derecho que como acreedores concursales tuvieran en el concurso y condenarlos a reintegrar los bienes y derechos que pertenecieron a la masa activa, así como indemnizar los daños y perjuicios causados. FERRERE cuenta con experiencia de los “dos lados del mostrador “, como deudores y acreedores. Participa en concursos solicitándolos en forma voluntaria o como acreedores denunciando créditos y participando de comisiones de acreedores.