El Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala (el "Tribunal") decidió rechazar una demanda laboral en la que los demandantes solicitaban el pago de beneficios sociales por despido injustificado, argumentando que el contrato entre las partes tenía carácter laboral y no del ámbito civil.

Los argumentos del Tribunal para rechazar la demanda fueron: i) Se comprobó que los demandantes, tras finalizar una relación laboral previa con la parte demandada, firmaron un contrato de prestación de servicios de carácter civil. ii) Se demostró que los demandantes lideraban un nuevo emprendimiento, incompatible con la dependencia alegada. iii) Se evidenció que los demandantes no prestaban servicios en las instalaciones de la empresa. Los testigos del caso coincidieron en que los demandantes tenían un nuevo emprendimiento. iv) El pacto de confidencialidad referido por el Juez de primera instancia no es exclusivo del ámbito laboral. v) Se justifica la declaración de litigantes de mala fe, ya que los demandantes, una vez concluida la relación laboral, acordaron una nueva relación de índole civil; sin embargo, al presentar la demanda, omitieron la verdadera naturaleza de dicha relación.