El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) estableció nuevos lineamientos a partir de la actualización del procedimiento para el Registro de Empresas que Operan con Organismos Genéticamente Modificados Regulados en el Ámbito Agrícola (REOGM).
La actualización regula el proceso de inscripción ante el SENAVE de las empresas que operan con OGM, definiendo las etapas y responsabilidades aplicables al alta, mantenimiento, actualización y baja de los registros. Asimismo, establece requisitos administrativos y técnicos específicos para las personas físicas y jurídicas interesadas.
El procedimiento resulta aplicable a todos los trámites vinculados al REOGM y dispone que los interesados deberán presentar una solicitud de inscripción acompañada de la documentación exigida por la normativa.
La nueva regulación prevé que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, el SENAVE procederá a la inscripción de la empresa y emitirá el respectivo certificado. Además, las empresas registradas deberán mantener vigente su inscripción mediante el pago de una tasa anual y la presentación de una solicitud de mantenimiento acompañada de la documentación actualizada. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la baja automática del registro.
La nueva normativa se encuentra disponible desde junio de 2026.