1 - Quiero contratar a personal para mi empresa. ¿Qué tipos de contratos laborales existen en Bolivia?

Para contratar personal en una empresa, existen dos tipos de contrato laboral dependiendo de la temporalidad del trabajo a realizarse:

(i) Contratos por tiempo indefinido
(ii) Contratos a plazo fijo

La legislación boliviana considera como válidos tanto los contratos verbales como los escritos.

Dentro de nuestro expertise, aconsejamos que los contratos laborales sean escritos por las siguientes razones:

- Permite al empleador supervisar y ejercer su poder de dirección
- Regula acuerdos de confidencialidad, exclusividad, competencia, no captación de clientes, entre otros asuntos
- Delimita los deberes y obligaciones que deben cumplir los trabajadores de forma obligatoria
- Determina la pertinencia y las causales necesarias para aplicar ciertos preceptos laborales (horas extras, vacaciones, días libres, etc.).

FERRERE puede colaborarlos en la elaboración de contratos laborales que cumplan los requisitos esenciales exigidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2 - Quiero coordinar con mis trabajadores el desarrollo de actividades mediante teletrabajo (home office) y trabajo a distancia, ¿cómo puedo realizarlo?

Para coordinar con el trabajador el desarrollo de condiciones especiales de trabajo a través del teletrabajo, es necesario contar con el consentimiento y la aceptación del trabajador para cumplir con sus obligaciones de forma virtual.

Para ello, se debe suscribir un acuerdo conjunto entre ambas partes, debiéndose consignar los siguientes elementos:

- Identificación de las partes intervinientes
- Fecha de inicio de la implementación de las condiciones específicas de trabajo
- Tipo de condición especial de trabajo (Teletrabajo o Trabajo a distancia)
- Forma de aplicación de las condiciones especiales de trabajo (continua o alternada) y horarios en los que se desarrolla la misma
- Lugar donde se desempeñará la condición especial de Teletrabajo o Trabajo a Distancia

FERRERE puede asesorarlos en la determinación de condiciones específicas de trabajo para el desarrollo de actividades mediante teletrabajo y/o, y la elaboración de los documentos necesarios exigidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

3 - Tengo un trabajador con contrato a plazo fijo y no quiero continuar con sus servicios una vez finalice el periodo de vigencia del contrato, ¿qué debo hacer?

En caso de que la empresa no desee renovar el contrato a plazo fijo de un trabajador, es necesario hacerle llegar una nota comunicándole la terminación de actividades laborales por finalización de vigencia del contrato.

Es importante que la comunicación se realice con la debida anticipación, con el fin de que el trabajador no presuponga la tácita reconducción del contrato, y se disponga a ubicar nuevos puestos de trabajo de referencia.

Ferrere puede colaborarlos con la elaboración de la nota informativa sobre terminación de relación laboral por vigencia de contrato.

4 - ¿Puedo realizar descuentos en el salario del trabajador ante ciertos incumplimientos de obligaciones?

La normativa laboral boliviana permite deducir sumas de dinero o aplicar descuentos de salario por incumplimientos de contrato, siempre y cuando dicho descuento se encuentre consignado en un reglamento interno de la empresa, y dicho reglamento haya sido aprobado y refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Ferrere puede cooperarlos elaborando políticas generales y un reglamento interno específico, con el objeto de que se especifique todos y cada uno de las obligaciones de los trabajadores, y las multas aplicables para cada incumplimiento.

5 - Un trabajador de la empresa ha faltado un día a trabajar y no ha justificado su inasistencia, ¿cómo puedo proceder?


De acuerdo con la normativa laboral boliviana, las siguientes causales son consideradas como inasistencias justificadas:

-Incapacidad temporal por baja médica
-Descanso obligatorio por parto
-Días declarados como feriados
-Interrupción del trabajo por causa ajena al trabajador
-Ausencias debidamente autorizadas por el empleador

Los trabajadores que no asistan al trabajo y no justifiquen su ausencia con una de las causales descritas precedentemente, pueden ser sancionados con el descuento del doble del haber correspondiente al tiempo que hubiesen faltado.

6 - ¿Son acumulables las vacaciones de un trabajador?

Las vacaciones –para que sean utilizadas como descanso del trabajador- no podrán ser acumuladas por más de dos (2) gestiones.

En caso de que se produzca una desvinculación laboral, las vacaciones pueden ser acumulados en los siguientes casos:

- Cuando exista mutuo acuerdo, por escrito
- Cuando el empleador haya omitido la formulación del rol de turnos de vacaciones
- Cuando el empleador no haya permitido al trabajado el uso de vacaciones

FERRERE puede asesorarlos en la aplicación del rol de turnos de las vacaciones con el objeto de que los trabajadores no reclamen dicho pago de beneficios sociales una vez finalice la relación laboral.


7 - ¿Cuáles son las causales de despido justificado para desvincular a un trabajador?

Las causas de despido justificado para desvincular a un trabajador son las siguientes:

i - Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo
ii - Revelación de secretos industriales
iii - Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial
iv - Inasistencia injustificada de más de seis días consecutivos
v - Incumplimiento total o parcial del convenio de trabajo o del reglamento interno de la empresa
vi - Robo o hurto efectuado por el trabajador

Es necesario destacar que, de forma previa a la desvinculación del trabajador, se debe realizar un “proceso sumario interno” con el objeto de determinar si es responsable de alguna contravención y sea sancionado con el despido cuando así corresponda.

8 - Quiero despedir justificadamente a un trabajador, ¿qué debo hacer?

Para llevar a cabo el despido justificado de un trabajador el requisito primordial es que su conducta se adecúe a una o más de las conductas especificadas en el punto precedente.

Para determinar que el despido del trabajador, se puede proceder de las siguientes maneras:

a) Proceso sumario interno: Es viable cuando el trabajador cumple con los presupuestos (i), (iv) y (v).

Los presupuestos (ii), (iii) serán viables por esta vía cuando los hechos o actos que realizó el trabajador no sean de gravedad y no de adecúe a los tipos penales de “revelación de secreto profesional” y “delito contra la salud pública”.

Para proceder con el proceso sumario interno, el reglamento interno de la empresa debe contemplar la formación, procedimiento y sanciones para los trabajadores ante cada posible incumplimiento y/o contravención.

b) Denuncia penal por delitos: Es viable cuando el trabajar cumple con los presupuestos (ii), (iii) y (vi).

Para que sea viable el despido justificado por esta vía, es necesario iniciar y proseguir el respectivo proceso penal hasta que la autoridad fiscal emita una “imputación formal” contra la trabajadora por los delitos señalados.

FERRERE puede orientarlos en la conformación del tribunal sumario interno para efectivizar el despido justificado mediante la vía del proceso sumario interno.

9 - Quiero realizar programas de pasantía en mi empresa, ¿cómo se debe realizar y qué requisitos se deben cumplir?

Para proceder con un programa de pasantía, la empresa y el pasante deben suscribir un acuerdo individual de pasantía con el objeto de especificar las normas, reglamentos y obligaciones que deben cumplir ambas partes.

Las obligaciones de la empresa son las siguientes:

- Afiliar al pasante ante una Seguridad Social con el objeto de proteger su salud frente a hipotéticas enfermedades y/o desgracias que pudieran suscitarse durante sus actividades de pasantía.
- Emitir un certificado de reconocimiento pasantía y prácticas pre – profesionales.
- Apoyo constante y supervisión al pasante en todas las actividades realizadas, toda vez que el pasante no puede ser objeto de responsabilidad ante ninguna de las prácticas que realice.

El programa de pasantía no implica una relación laboral, por ende, no es necesario el pago por salario y/o beneficios sociales; no obstante, la empresa puede otorgar un estipendio de acuerdo a la disponibilidad financiera de la empresa.

FERRERE puede asesorarlos en la conformación del programa de pasantía, con el objeto de evitar cualquier riesgo de determinación de relación laboral entre la empresa y el pasante.

10) ¿Debo cumplir con la formación de un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional dentro de mi empresa?

Si la empresa cuenta con menos de veinte (20) trabajadores no es necesario la conformación de un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional; Sin embargo, sí obligatorio la designación de un “Coordinador”, el cual, se encuentra obligado a supervisar y verificar las condiciones de seguridad respecto a la higiene, seguridad ocupacional y el bienestar laboral dentro de la firma.

Si la empresa cuenta con más de veinte (20) trabajadores, pero se encuentran repartidos en diferentes sucursales, es necesario la designación de un “Coordinador” para cada sucursal específica. En caso de que en alguna sucursal el número de trabajadores sea superior a veinte (20) trabajadores, dicha sucursal deberá conformar un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional.

Ferrere puede colaborarlos en la conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional con el objeto de cumplir la normativa laboral boliviana y evitar posibles multas por incumplimiento ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.