La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) estableció, a través de la Resolución SDCU N° 851/2025, nuevas obligaciones para todas las estaciones de servicio del país, en relación con la exhibición de precios y denominaciones de combustibles derivados del petróleo. Esta normativa deroga expresamente la Resolución SDCU N° 1.000/2021.
Objetivo de la medida
La resolución busca establecer criterios uniformes para la presentación de los tipos y precios de combustibles en las estaciones de servicio, de modo que la información sea clara, precisa y fácilmente accesible para los consumidores, evitando ambigüedades o interpretaciones erróneas.
Principales obligaciones para proveedores
1. Identificación clara de productos
- Cada tipo de combustible debe exhibirse con su nombre comercial y color de fondo reglamentario.
- Debajo del nombre comercial, debe constar la denominación técnica del producto, conforme a la ficha técnica del emblema.
- En caso de que el nombre comercial incluya numeraciones que hagan alusión al octanaje, esta debe coincidir con el valor real (RON) del combustible ofrecido.
2. Exhibición visible de precios
- Los precios y tipos de combustibles deberán informarse en tótems o carteles con dimensiones mínimas (1 m x 0,60 m) y numeración visible (mínimo 10 cm de altura).
- Las estaciones con atención 24 horas deberán contar con iluminación suficiente para garantizar la legibilidad.
3. Uniformidad en la señalética
Se deberán aplicar los colores definidos en el Anexo I, permitiéndose variantes solo cuando no existan asignaciones normativas previas y se garantice la legibilidad.
Anexo 1 - Colores establecidos
- Nafta RON 88-92: rojo
- Nafta RON 93-96: amarillo
- Nafta RON 97 min: azul / azul verdoso
- Nafta RON 98 min: verde
- Nafta E85 (Flex Fuel): naranja
- Gasoil Tipo I y III / Alcohol carburante: permitidos los colores corporativos de cada proveedor, con buen contraste y legibilidad
4. Plazo de adecuación
Las estaciones de servicio cuentan con un plazo de cuatro (4) meses desde la publicación oficial de la resolución para ajustarse a sus disposiciones.
5. Sanciones por incumplimiento
Es importante tener presente que la Resolución será utilizada por SEDECO como parámetro oficial de fiscalización. El incumplimiento de sus disposiciones podrá dar lugar a la instrucción de sumarios administrativos y la imposición de sanciones, que incluyen:
- Amonestaciones
- Multas
- Medidas correctivas orientadas a evitar la reiteración del incumplimiento
- Publicación de la sanción en un diario de circulación nacional
- Inclusión del proveedor sancionado en el listado público de infractores, disponible en el sitio web de la SEDECO.