Se acerca el 30 de junio, fecha límite para cumplir con la actualización de datos en los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, conforme a lo dispuesto por la Ley 6446/19 y el Decreto N.º 3241/2020.
¿Quiénes están obligados?
- Sociedades Anónimas (S.A.)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sucursales
- Empresas por Acciones Simplificadas (E.A.S.)
- Otros sujetos indicados en el Decreto N.º 3241/2020
Riesgos por incumplimiento:
- Multas directas de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.
- Bloqueo del RUC.
- Imposibilidad de operar con bancos y otras entidades financieras.
¿Qué se debe tener en cuenta?
- Si no hay cambios en la estructura, se reutilizan los formularios y datos del año anterior.
- Si hubo cambios, es necesario adjuntar el documento donde consta el cambio y actualizar las grillas correspondientes. El plazo para la actualización es de 15 días hábiles desde el cambio.
Recordamos que estas presentaciones tienen carácter de declaración jurada, por lo que es fundamental que la información declarada sea actual, completa y veraz.