FERRERE logró una importante victoria en materia laboral, que declaró improcedente una demanda de cobro de beneficios sociales, acogiendo los argumentos planteados por el equipo laboral de la firma.
La disputa inició a partir del reclamo de un extrabajador quien, tras desempeñarse en una de las empresas agroindustriales líderes del mercado internacional, decidió ser transferido voluntariamente a una empresa subsidiaria de la matriz. Tras formalizarse el desplazamiento hacia otro país, alegó que dicha transferencia no implicó la terminación de su vínculo laboral con la empresa nacional, sino que seguía existiendo una continuidad de la relación con el mismo empleador, todo ello bajo una estructura corporativa común.
En esa línea, el extrabajador sostuvo que, al mantenerse una supuesta unidad económica común, le correspondía el pago de diversos beneficios sociales —desahucio, indemnización por tiempo de servicios prestados, horas extraordinarias y bono de frontera, entre otros—. No obstante, la demanda fue presentada más de una década después de la finalización efectiva de la relación laboral, lo que generó una controversia jurídica compleja respecto a la prescripción, la existencia de sustitución patronal y la procedencia de pago de beneficios sociales.
Durante el proceso, el equipo Laboral de FERRERE demostró que no correspondía el pago de los beneficios sociales reclamados, al no concurrir los elementos legales necesarios para su procedencia.
Entre los principales fundamentos, se acreditó que:
- Los derechos laborales en Bolivia se tornaron imprescriptibles desde del 7 de febrero de 2009, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado.
- Al momento de la desvinculación del trabajador, la relación se encontraba regida por la Ley General del Trabajo, que establecía un plazo de dos (2) años para reclamar derechos sociolaborales.
- La imprescriptibilidad de los derechos laborales no tiene efecto retroactivo que permita el cobro de beneficios sociales anteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado.
- Se demostró que no existió sustitución patronal, ya que las empresas subsidiarias, aunque sean derivadas o dependientes de una misma matriz empresarial internacional, no operaban en el mismo país ni compartían obligaciones laborales directas con el extrabajador o con otros trabajadores dependientes.
- Finalmente, se demostró que, al momento de la finalización de la relación laboral, la empresa había cumplido con el pago oportuno de todos los beneficios laborales correspondientes al extrabajador.