FERRERE logró una importante victoria en materia laboral, que declaró improcedente una demanda de cobro de beneficios sociales, acogiendo los argumentos planteados por el equipo laboral de la firma.

La disputa inició a partir del reclamo de un extrabajador quien, tras desempeñarse en una de las empresas agroindustriales líderes del mercado internacional, decidió ser transferido voluntariamente a una empresa subsidiaria de la matriz. Tras formalizarse el desplazamiento hacia otro país, alegó que dicha transferencia no implicó la terminación de su vínculo laboral con la empresa nacional, sino que seguía existiendo una continuidad de la relación con el mismo empleador, todo ello bajo una estructura corporativa común.

En esa línea, el extrabajador sostuvo que, al mantenerse una supuesta unidad económica común, le correspondía el pago de diversos beneficios sociales —desahucio, indemnización por tiempo de servicios prestados, horas extraordinarias y bono de frontera, entre otros—. No obstante, la demanda fue presentada más de una década después de la finalización efectiva de la relación laboral, lo que generó una controversia jurídica compleja respecto a la prescripción, la existencia de sustitución patronal y la procedencia de pago de beneficios sociales.

Durante el proceso, el equipo Laboral de FERRERE demostró que no correspondía el pago de los beneficios sociales reclamados, al no concurrir los elementos legales necesarios para su procedencia.

Entre los principales fundamentos, se acreditó que: 

  • Los derechos laborales en Bolivia se tornaron imprescriptibles desde del 7 de febrero de 2009, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado. 
  • Al momento de la desvinculación del trabajador, la relación se encontraba regida por la Ley General del Trabajo, que establecía un plazo de dos (2) años para reclamar derechos sociolaborales. 
  • La imprescriptibilidad de los derechos laborales no tiene efecto retroactivo que permita el cobro de beneficios sociales anteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado. 
  • Se demostró que no existió sustitución patronal, ya que las empresas subsidiarias, aunque sean derivadas o dependientes de una misma matriz empresarial internacional, no operaban en el mismo país ni compartían obligaciones laborales directas con el extrabajador o con otros trabajadores dependientes.
  • Finalmente, se demostró que, al momento de la finalización de la relación laboral, la empresa había cumplido con el pago oportuno de todos los beneficios laborales correspondientes al extrabajador.
En virtud de estos argumentos, la autoridad judicial reconoció la prescripción de los beneficios sociales reclamados y declaró improcedente en su totalidad la demanda interpuesta contra la empresa.
 
El resultado reviste especial relevancia, dado que, en Bolivia, los procesos laborales suelen ser complejos para los empleadores, debido al carácter proteccionista de la legislación laboral, que facilita resoluciones favorables para los trabajadores de manera constante. 
 
Bajo la normativa local, el empleador asume la carga de obtención de la prueba, y se utiliza como base principal el principio in dubio pro operario, según el cual toda duda o incertidumbre procesal se interpreta en favor del trabajador. 
 
La sentencia, actualmente firme y ejecutoriada, fue obtenida por el equipo Laboral de FERRERE, conformado por el socio Pablo Heredia, y los asociados Cristhian Vargas y Tamara Monroy, quienes lideraron la estrategia procesal y técnica del caso.