El Poder Legislativo sancionó una Ley que establece que todo empleado que haya sido dado de alta por haber contraído el virus COVID-19 y sea donante de plasma, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación.

Alcance y beneficios: aplica a empleados del sector público y privado. Pese a la no concurrencia el día de la donación, el jornal será abonado como trabajado y considerado a todos los efectos como tal.

Requisitos: el empleado deberá dar aviso previo a su empleador y justificar la realización de la donación dentro de los 3 días inmediatos siguientes.

Retroactividad: el beneficio alcanza también a aquellos empleados que tras haber contraído el virus, hubiesen donado plasma dentro de su horario de trabajo con anterioridad a la ley. Éstos también deberán justificar la efectiva realización de la donación.