En vísperas de las vacaciones de verano, importa saber que documentación se necesita para que los menores de edad puedan salir de Uruguay para un viaje al extranjero.

La respuesta varía según el caso en que nos encontremos, siendo las siguientes hipótesis las más repetidas: Cuando el menor de edad tiene pasaporte uruguayo, sea que viaje con ambos padres, con uno solo de ellos o solo, sin sus padres, será suficiente para salir de Uruguay la presentación del pasaporte, aunque en el país de destino podrían exigir permiso del menor complementario, lo que deberá comprobarse antes del viaje.

La situación cambia cuando el menor no tiene pasaporte uruguayo, ya que, no habiéndose tramitado pasaporte en el país, la Dirección General de Migraciones exige otra documentación en subsidio que asegure que el viaje está autorizado por ambos padres.

En caso de que el menor viaje acompañado de ambos padres y no tenga pasaporte uruguayo—no tiene ningún pasaporte o tiene pasaporte extranjero—deberá presentar en Migraciones, para la salida del país, cédula de identidad uruguaya y el testimonio de partida de nacimiento con vigencia menor a un año.

Cuando el menor viaja con uno solo de los padres y no tiene pasaporte uruguayo, deberá llevar su cédula de identidad uruguaya y permiso de menor otorgado por el otro padre tramitado en la Dirección Nacional de Migración.

Cuando el menor viaja solo y no tiene pasaporte uruguayo, deberá presentar su cédula de identidad uruguaya y permiso de menor otorgado por ambos padres tramitado en la Dirección Nacional de Migración.

En caso de que el menor viaje acompañado de uno de los padres y el otro fuera fallecido, deberá presentar partida de nacimiento del menor y partida de defunción del padre fallecido.

Fuera de los casos antes mencionados, conviene analizar el caso y plantear una consulta a la Dirección General de Migraciones para evitar inconvenientes al momento del viaje.

¿Cómo obtener el permiso de viaje para menor?
Los requisitos para obtener el permiso para viaje de menor también varían según el caso. Cuando el menor viaja acompañado de uno de los padres, se solicita la comparecencia del otro padre en Migraciones a efectos que autorice el viaje. En este caso, para tramitar el permiso de menor por el otro padre también se deberá presentar la partida de nacimiento del menor con una vigencia no mayor a treinta días y las cédulas de identidad del menor y sus padres.

En caso de que el permiso del menor se tramite para un viaje del niño o adolescente sin sus padres (por ejemplo, si va a viajar con su centro de estudios, con familiares o amigos), se exige la comparecencia de ambos padres en Migraciones para gestionar el permiso. En esa instancia, deberán presentar la partida de nacimiento del menor—que deberá tener una vigencia no mayor a treinta días—así como las cédulas de identidad del menor y sus padres.

Por su parte, si el menor viaja solo y uno de los padres falleció, para tramitar el permiso de menor por parte del padre que autoriza el viaje se requerirá la comparecencia de ese padre, la partida de nacimiento del menor y la partida de defunción del padre o madre fallecido.

En caso de que hayan fallecido ambos padres y el menor no esté sometido a régimen de tutela (en cuyo caso, el tutor deberá tramitar el permiso de menor como si fuera el padre), se exigirá la presentación de la cédula de identidad del menor y una autorización expresa expedida por el juez competente.

En todos los casos, es posible la comparecencia de un tercero en calidad de apoderado para tramitar el permiso necesario.

A esos efectos, debe otorgarse un poder especifico que contemple las facultades expresas que lo habiliten a expedir el permiso de menor. Este poder puede ser tramitado por uno o ambos padres a favor del otro o de un tercero. El apoderado deberá presentar, además de la partida de nacimiento y documento del menor, su cédula de identidad y el certificado de vigencia del poder.

El permiso de viaje tiene una vigencia máxima de un año y podrán incluirse tantos viajes como lo deseen los padres. El costo es de 55,70 unidades indexadas por viaje, hoy aproximadamente $ 308.

Si no hay voluntad de alguno de los padres, ¿es posible que un menor de edad viaje?

Para que un menor salga del país se necesita la voluntad de ambos padres. Cuando uno de los padres se opone al viaje o simplemente no se manifiesta al respecto sin otorgar el permiso de viaje ante Migraciones, el padre o tutor que desea el viaje puede solicitarle a un juez que lo autorice.

Para obtener la autorización judicial, es necesario tramitar un proceso judicial, denominado “Autorización de viaje”, ante el juzgado con competencia en Derecho de Familia del lugar de domicilio del menor.

El proceso de autorización de viaje tiene una duración variable, que dependerá del domicilio del padre demandado y de su actitud procesal, entre los puntos más relevantes. Por eso, es conveniente solicitar la autorización de viaje con al menos seis meses de antelación a la fecha estimada de viaje.

El proceso judicial de autorización se tramita siguiendo el procedimiento incidental: luego de presentada la demanda de autorización de viaje, se dará traslado al otro padre por un plazo de 6 días hábiles (si viven en la misma ciudad). Se diligenciará la prueba y se celebrará una audiencia (que podrá ser prorrogada). Se designará defensor de un abogado defensor para el niño, niña o adolescente cuyo viaje se discute, que se entrevistará con este para conocer su voluntad al respecto del viaje. Los honorarios del defensor serán fijados por el juez y deberán ser abonados por ambos padres. Es posible que la sentencia se apele por alguna de las partes, pero, por disposición legal, la apelación no tendrá efecto suspensivo.

Para definir si se otorga o no la autorización de viaje, el juez considerará varios aspectos, siendo los más importantes, la conveniencia del viaje para el menor, su deseo de realizar el viaje y la seguridad de que el viaje tendrá un retorno cierto al país, no una excusa para que el menor cambie su residencia en el extranjero.

Para asegurarse de estos extremos, los jueces suelen solicitar los pasajes de ida y vuelta, información exacta de quienes acompañarán al menor, donde se hospedará, numero de contacto, y en algunos casos, se solicita una garantía económica de que el menor regresará al país, que puede ser el depósito de una suma de dinero, fianzas, e incluso hipotecas de inmuebles, según el caso. Siempre, luego de finalizado el viaje, se debe acreditar en el expediente el regreso del menor al país.

Las grandes exigencias por parte de los jueces en estos casos, responde por lo general, al temor del padre que se opone, a que el viaje sea una excusa del otro padre para quedarse con el menor en un país extranjero, o que el viaje perjudique al menor por interrumpir un régimen de visitas con el padre que se queda en el país o implique un perjuicio en lo escolar, entre otros.

En definitiva, los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización judicial de viaje varían según la situación del menor, si existe oposición u omisión de manifestación del otro padre, y en caso de oposición cuales son los motivos.

Por lo que, debe analizarse cada caso para entablar una estrategia judicial exitosa, ya sea para la obtención del permiso como para su rechazo, según sea el interés.